Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: VEINTIDOS
San Fernando del Valle de Catamarca, 12 de marzo de 2018.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 027/2015 "DIAZ, Felipa Sabina c/ MUNICIPALIDAD DE PACLÍN s/ Acción Contencioso Administrativa", y
CONSIDERANDO:
Que a fs.187, ha comparecido la parte actora Sra. Felipa Sabina Díaz, con patrocinio letrado, y manifiesto que: habiendo llegado a un entendimiento con la contraria, viene a desistir en todas sus partes de la presente causa, solicitando se tenga presente y oportunamente se archiven las actuaciones.-
Que ordenado y cumplido el traslado de ley, a fs.196 y vta. compareció el demandado con patrocinio letrado y manifestó su consentimiento al desistimiento invocado.-
A fs.197 obra proveído que ordena autos para resolver el desistimiento formulado por la accionante, por lo que la causa se encuentra en estado de emitir pronunciamiento.-
Que conforme a lo reseñado, la parte actora desiste del proceso instaurado por haber mediado acuerdo entre los litigantes, quedado sin materia la pretensión que diera origen al contradictorio, mediando consentimiento de la contraria a dicha pretensión. En consecuencia, corresponde tener por extinguido el proceso y ordenar el archivo de las actuaciones sin más trámites de conformidad al Art.304 del CPCC y Art.74 del CCA.-
Con imposición de costas a la parte actora que desiste, de conformidad al Art. 73 -apartado 2º- del CPCC, y Art.74 del CCA.-
Por ello, normas legales citadas,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar extinguido el proceso por desistimiento de la accionante, con costas.-
2) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.-
Fdo. Dra. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Julio Eduardo Bastos (Ministro Subrogante), Maria Alejandra Azar (Ministro Subrogante), Nora Graciela Jalile de Correa (Ministro Subrogante), Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria- Corte de Justicia). |