Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: DIECISEIS
San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de febrero de 2018.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 052/2017 "GARCIA, Jorge Enrique - c/ PODER EJECUTIVO Y MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA - s/ Acción de amparo por Mora de la Administración", y
CONSIDERANDO:
Que vienen los presentes autos a despacho a fin de la integración del Tribunal. A fs.07/09vta., se presenta el Sr. Jorge Enrique García, con el patrocinio letrado del Dr. Javier Espinoza, promoviendo Acción de Amparo por Mora de la Administración.-
A fs.10 el Sr. Ministro, Dr. Cáceres, se excusa de entender en la presente causa en virtud de lo dispuesto por el Art.17, inc. 9º del Código Procesal Civil y Comercial y lo normado por el Art.30 del mismo ordenamiento legal.-
Mediante decreto de fs.11 y para entender de la excusación formulada por el Sr. Ministro, Dr. Cáceres, se integra el Tribunal con el Sr. Procurador General, Dr. Enrique Ernesto Lilljedahl -notificación de fs.12vta-
Que siendo de recibo las razones invocadas en la excusación que se formula y conforme a las previsiones de los Arts.30 y 17 inc. 9º del Código Procesal Civil y Comercial,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Hacer lugar a la excusación formulada a fs.10 por el Sr. Ministro, Dr. José Ricardo Cáceres, quedando el Tribunal integrado con los suscriptos.-
2) Protocolícese, hágase saber y prosigan los autos según su estado.-
Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Vilma Juana Molina (Ministro), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro C/L), Enrique Ernesto Lilljedahl (Ministro Subrogante), Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia |