Sentencia Definitiva N° 13/13
CORTE DE JUSTICIA • RIVERA, Pablo Aníbal c. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA PROVINCIA s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 25-06-2013

TextoSENTENCIA DEFINITIVA: Trece.- San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de junio de 2013.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº107/2012 "RIVERA, Pablo Aníbal - c/MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA PROVINCIA - s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración", llamándose autos para Sentencia a fs.58vta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En este estado el Tribunal se plantea la siguiente cuestión a resolver: 1) ¿Es procedente la acción de amparo por mora de la Administración interpuesta?. En su caso ¿Qué pronunciamiento corresponde?- 2) Costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Practicado el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs.59, dio el siguiente orden de votación: Ministros: Dres. JOSÉ RICARDO CÁCERES, LUIS RAÚL CIPPITELLI y AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: A fs. 49/51vta., el Sr. Pablo Anibal Rivera, por intermedio de apoderado deduce acción de amparo por mora en contra del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de esta Provincia, en referencia a la tramitación del Expte. Letra "R" Nº12524/11.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En cuanto al relato de los hechos, expresa que el día 17 de Agosto de 2012 interpuso pronto despacho en los términos del Art.7 inc. d de la Ley 4795, solicitándole a la Sra. Ministra de Educación que la repartición a su cargo se expida respecto a su reclamo de reconocimiento y pago de diferencias salariales en razón de haber desarrollado desde el 20-08-09 hasta el 05-12-11 funciones de Asesor Legal en el Dpto. Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación. Expresa que dicha función implicó lógicamente mayor responsabilidad no viéndose reflejada al momento de percibir sus haberes, ya que cobraba conforme al cargo de auxiliar docente -preceptor- que revestía en ese momento, y no como Asesor legal. Señala que la demora e inercia de la Administración queda configurada, ante el vencimiento de los plazos para resolver, que en el caso fueron superiores a los dos meses desde la interposición del pronto despacho. Por lo que dándose en el caso los presupuestos previstos en la Ley 4795, solicita se ordene a la Administración en el plazo que se fije judicialmente, a que resuelva el planteo formulado. Por último acompaña prueba documental, ofrece prueba informativa, y solicita que en caso de retraso en el cumplimiento a la orden judicial, se fije una multa en su beneficio, como la imposición de costas a la morosa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs.54 la Corte de Justicia, declara su jurisdicción y competencia para intervenir en la presente causa, y fija el término de cinco días para que la autoridad administrativa informe acerca de los antecedentes del caso y la causa de la demora.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Vencido el término sin que la Administración requerida formule el informe, a fs.58 vta. se dicta el proveído Autos para Sentencia.- - - Siendo ello así, he de señalar que a través de este mecanismo procesal persigue el actor que el Tribunal declare la mora administrativa y ordene a la Administración se expida respecto del reclamo que formulado el día 23 de Mayo de 2001 mediante el cual solicitó el reconocimiento y pago de las diferencias salariales entre su cargo de revista como preceptor y el cargo de asesor legal desempeñado desde el 20/08/09 hasta el día 05/12/11, en el Departamento de Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos y de Legislación del Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología. A los fines de demostrar los presupuestos necesarios para que proceda una petición como la realizada, acompaña las constancias de los trámites iniciados, de las que resultan relevantes, aquélla que refiere como última actuación el pedido de pronto despacho que formaliza en el mes de Agosto de 2012 en los términos del Art.7 inc. d) de la Ley 4795, ante la Sra. Ministra de Educación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En relación a ello, cabe afirmar que este Tribunal en numerosos precedentes ha señalado que la acción que se ventila, tiene por finalidad obtener el pronto despacho del actuar administrativo que se estima demorado, es decir, se requiere que se configure el estado objetivo de mora, siempre que el procedimiento administrativo mantenga vigencia. En tal sentido, se ha sostenido, que el amparo por mora de la Administración es una protección referida exclusivamente al ritmo y atención que la esfera administrativa general debe poner en las actuaciones escritas que tramite, cuya naturaleza jurídica la ubica dentro del campo protector del Art.43 de la Constitución Nacional y forma parte de la garantía instrumental de dicho artículo. Ello se conecta con el derecho subjetivo de peticionar a las autoridades, consagrado por el Art.14 de la CN, el que se complementa con el Art.33 de dicho plexo legal, que así la Administración no tiene la facultad de mantenerse en silencio ante la petición del administrado, sino que, por el contrario está sometida al deber de pronunciarse, de allí que el amparo por mora no tenga plazo de caducidad, es expedito, es decir sin condicionamientos y rápido. “Señaló asimismo que, no obstante la divergencia entre los distintos sectores de la doctrina, en los últimos años la jurisprudencia se ha inclinado por considerar que el recurso de amparo por mora conforma, al igual que el silencio administrativo y la queja, técnicas destinadas a combatir la pasividad administrativa y funcionan como vías alternativas, no excluyentes -siempre- a favor del administrado”. (Corte Nº 015/2011 “SÁNCHEZ, María Eugenia c/ MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA y TECNOLOGÍA - s/ Acción de Amparo por Mora en la Administración”).- - - - - - - - - - - - - - - - De lo expuesto y conforme se desprende de los hechos narrados y comprobados en las presentes actuaciones, el pronto despacho ha sido presentado el día 17 de Agosto de 2012, de modo que, se encuentra configurado el presupuesto fáctico de mora objetiva al que alude el Art.2 de la Ley 4795, ya que a la fecha en que se promueve el amparo y se emite la presente sentencia, no obra ningún acto administrativo que resuelva el reclamo formulado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sentado ello, y verificándose además en los presentes autos una situación similar a la resuelta en Autos Corte N° 085/12 "LÓPEZ, Fanny Ester - c/ MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA - s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración" en la que la accionada no contestó el requerimiento formulado por esta Corte de Justicia, para que produzca el informe circunstanciado acerca de los antecedentes del caso y causa de la demora, cabe igual consideración acerca de lo reprochable que resulta la conducta asumida por la accionada, por lo que urge dictar sentencia, ordenando el pronto despacho con costas a la accionada, conforme al Art. Art.11 de la Ley 4795.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En consideración a lo expuesto, estimo que corresponde hacer lugar a la acción entablada y en consecuencia, ordenar pronto despacho judicial para que en el plazo de diez (10) días, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de esta Provincia, se expida respecto del reclamo formulado por el recurrente con fecha 23/05/11 -Expediente “R”Nº12524/11-, bajo los apercibimientos de ley Art.13 inc. e) de la ley de rito, y concordantes de la Ley Nº 4795. Así voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Comparto en un todo las consideraciones formuladas por el Sr. Ministro que inaugura el acto y adhiero a la solución final propuesta, por lo que me pronuncio en idéntico sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Que examinada la causa en estudio y compartiendo el criterio y el alcance del análisis efectuado por el Sr. Ministro, Dr. Cáceres, me inclinan a la adhesión de su razonamiento y resolución, votando en igual sentido. Así voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: Conforme lo resuelto en la primera cuestión planteada, con costas a la parte demandada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Adhiero a las conclusiones expuestas por el Sr. Ministro, Dr. Cáceres, votando en igual sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Que adhiero a las conclusiones expuestas por el Sr. Ministro, que inaugura el Acuerdo, votando en igual sentido.- - - - - - - - - - - - Por todo ello y por unanimidad de votos, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Hacer lugar a la Acción de Amparo por Mora de la Administración interpuesta por el Sr. Pablo Anibal Rivera, intimando al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia, para que en el plazo perentorio de DIEZ (10) DIAS se expida sobre la petición de que se trata, a partir de la notificación de la presente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Con costas a la parte demandada.- - - - - - - - - - - - - - 3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli ( Presidente), José Ricardo Cáceres (Ministro) Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Ante mí: Esc. Elsa Lucrecia Arce -Secretaria- ( Corte de Justicia).--------------------------------------------------------------------
MateriasentSentencia Contencioso Definitiva

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA

Sumarios