Sentencia Interlocutoria N° 15/18
CORTE DE JUSTICIA • SIR, Enrique Abraham c. PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DE LA PCIA. DE CATAMARCA Y/O ADMINISTRACION GRAL. DE ASUNTOS PREVISIONALES (AGAP) s/ Acción Contencioso Administrativa • 27-02-2018

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: QUINCE San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de Febrero de 2018 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 165/2016: "SIR, Enrique Abraham c/PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DE LA PCIA. DE CATAMARCA Y/O ADMINISTRACION GRAL. DE ASUNTOS PREVISIONALES (AGAP) s/Acción Contencioso Administrativa", y CONSIDERANDO: 1-Que a fs.176/184, comparece la parte actora Sr. Enrique Abraham Sir, por intermedio de letrado patrocinante, interpone sendas acciones contencioso administrativo en contra del Estado Provincial, persigue se declare la nulidad del Decreto Acuerdo H y F Nº 2019/16, notificado el 16/Nov/16, que rechaza el recurso de alzada promovido en contra de la Resolución AGAP Nº 1433/14.- Se reseñan los antecedentes fácticos de la cuestión traída a conocimiento del Tribunal, argumenta acerca de la ilegitimidad y arbitrariedad de los actos que cuestiona, todo conforme a las razones expuestas. Ofrece prueba. Hace reserva del caso federal. Peticiona en definitiva se haga lugar a la demanda, con costas. – 2-Otorgada participación procesal, se remite el expediente al Ministerio Público para que emita dictamen acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos, evacuado a fs.186 en sentido afirmativo. Declarada la nulidad de la Sentencia Interlocutoria Nº 110/17 (fs. 201 y vta.) se integra el Tribunal. A fs.211 se dicta proveído que ordena autos para resolver, el que firme queda la causa en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la demanda instaurada. - 3- Que analizada la materia que involucra la pretensión y antecedentes jurisprudenciales del Tribunal, se infiere que la misma se trata de una relación regida por normas de derecho administrativo, se impugna un acto expreso emanado de la autoridad administrativa de última instancia que causa estado, conforme documentación que se adjunta, habiéndose interpuesto la acción en tiempo hábil, todo de conformidad a lo previsto en los arts. 1, 5, 7 y 13 CCA, por lo que corresponde declarar la admisibilidad prima facie de la acción en los términos del art. 3 de igual plexo normativo. Sin perjuicio de que la procedencia sustancial de la pretensión incoada, sea meritada en el momento procesal oportuno en que el Tribunal hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionales. - Por ello, normas legales citadas y lo dictaminado por el Ministerio Público, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar prima facie la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos. - 2) Protocolícese y hágase saber. - Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Julio Eduardo Bastos (Ministro Subrogante), Jorge Eduardo Crook (Ministro Subrogante), Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dr. JULIO EDUARDO BASTOS
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dr.JORGE EDUARDO, CROOK
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios

    -