Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: TRECE
San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de febrero de 2018.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 017/2017 "BUSTAMANTE, Maico Nicolás y otros - c/ MUNICIPALIDAD DE FIAMBALÁ - s/ Acción Contencioso Administrativa", y
CONSIDERANDO:
1- Que a fs.619/662 ha comparecido la parte actora, Sres. Maico Nicolás Bustamante, Cristian Omar Quiroga, Miguel Ángel Pintos, Franco Gabriel Bustamante, Jairo Alejandro Reales, Manuel Ángel Rasgido, Rogelio de la Merced Rasgido, Fernando Reyes Quiroga, Pablo Omar Pereyra, Juan Carlos Araya, Pedro José Luis Carrizo, Carlos Amir Morales Carrizo y Sras. Karina Fliorela Carrizo Centeno, Marcela Soledad Espíndola, Valeria Maribel Usqueda, Maria Esther Fernandez, Nancira Isabel Bayón, Mercedes Ramona Zarate, Ruth Macarena Reales, Alejandrina Elisabeth Lencina, Cinthia del Valle Mamaní y Maria Valeria Avila, por intermedio de letrados apoderados, para interponer acción de plena jurisdicción y/o ilegitimidad y/o anulación en contra de la Municipalidad de Fiambalá, con la finalidad de que se declare la nulidad del Decreto Municipal Nº 289/15 de fecha 18 de diciembre de 2015, refrendado por la Sra. Intendente, el Secretario de Obras Públicas, la Secretaria General de Gobierno, el Secretario de Cultura, Turismo y Deporte y por la Secretaria de Desarrollo Social, todos de la Municipalidad de Fiambalá. Dicho instrumento deja sin efecto los Decretos Municipales Nº 120/15 y Nº 140/15 donde se incorporan a planta de personal permanente a los actores. Solicitando se ordene el pago de haberes desde diciembre de 2015, más intereses hasta su efectivo cumplimiento, la incorporación efectiva como empleados de planta permanente del municipio demandado y el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados.-
La presentación opuesta describe los antecedentes fácticos de la cuestión traída a conocimiento del Tribunal, y argumenta la arbitrariedad e ilegalidad del acto que cuestionan. Se ofrece prueba documental, instrumental, informativa, testimonial, confesional y pericial. Hace reserva del caso federal. Peticionó en definitiva se haga lugar a la totalidad de la demanda, con costas.-
2- Otorgada participación procesal, se remitió el expediente al Ministerio Público, el que, a través de dictamen evacuado a fs. 673, se pronunció de manera afirmativa sobre la jurisdicción y competencia del presente Tribunal. Que a fs. 674 se ordenó el pase de autos a resolver, quedando la causa en estado de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad formal de la acción instaurada.-
3- Que analizada la materia controvertida, se desprende que su naturaleza es de carácter administrativo, pues la parte actora cuestiona un acto expreso de la autoridad administrativa de última instancia – Decreto Municipal Nº 289/15-, el que impugnado por Recurso de Reconsideración e interpuesto pronto despacho sin resolver, generó la denegatoria del mismo por silencio de la administración quedando habilitada la vía judicial. Que la presente acción fue interpuesta en tiempo oportuno conforme a las previsiones de los Arts.1, 5, 7 y 13 del CCA, por lo que corresponde declarar la admisibilidad prima facie de la misma en los términos del Art.3 de igual plexo normativo. Ello, sin perjuicio de que la procedencia sustancial de la pretensión incoada, sea meritada en el momento procesal oportuno en que el Tribunal hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionales.-
Por ello y oído el Ministerio Público,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar prima facie la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos.-
2) Protocolícese, hágase saber.-
Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Vilma Juana Molina (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Nora Silvia Velarde de Chayep (Ministro Subrogante), Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia). |