Sentencia Interlocutoria N° 20/14
CORTE DE JUSTICIA • OLIVERA, Sergio Gabriel c. --- s/ Recurso de Casación • 05-11-2014

TextoAUTO INTERLOCUTORIO Nº: VEINTE San Fernando del Valle de Catamarca, cinco de noviembre de dos mil catorce VISTOS: Estos autos, Expte. Corte Nº 12/14, caratulados: “Recurso de Casación interpuesto por el Dr. Enrique Lilljedahl en contra de Sentencia Nº 44/13 recaída en causa Nº 248/11 caratulada - Olivera, Sergio Gabriel -s.a. Extorsión calificada, etc.”. DE LOS QUE RESULTA QUE: I. Por Sentencia 44/2013, dictada el 13/12/13, la Cámara en lo Criminal de Primera Nominación, en lo que aquí concierne, resolvió: “I) Mantener la condena de tres años de prisión en suspenso aplicada a Sergio Gabriel Olivera, con las reglas de conducta señaladas en Sentencia Nº Cuarenta y uno/2012 dictada por este Tribunal a través de su sala de Jurisdicción Unipersonal, por los motivos expresados en la presente, es decir: fijar residencia y someterse al cuidado del patronato de liberados, abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas y/o estupefacientes, adoptar oficio, arte, industria o profesión adecuada a su capacidad que le permita una solvencia económica apta para atender sus necesidades mínimas y la de los suyos; abstenerse de entablar o mantener algún tipo de comunicación y/o contacto personal, telefónico ni de otra índole con Carlos José Emilio Russo, Liliana Quintar ni integrante alguno de sus respectivas familias, todo ello conforme art. 27 bis del C. Penal. Sin costas (…)”. II. Contra el punto I) de la citada resolución, el querellante particular interpone el presente recurso. Sostiene que, el juez a quo insiste en imponer una pena ilegal, a pesar de lo indicado por esta Corte en la sentencia Nº 46/13 dictada en esta causa. Manifiesta que la sentencia atacada no sólo es arbitraria, sino que constituye un abierto desafío a la autoridad del Tribunal superior. Solicita que se case la sentencia y que esta Corte sea la que resuelva la cuestión de acuerdo a la ley y la doctrina judicial aplicable, por razones de economía procesal. Efectúa consideraciones relacionadas con la legitimación del querellante particular para pedir pena y sostiene que, en este caso, el a quo hizo caso omiso de la concreta solicitud que realizó en el debate. Agrega que no es aplicable al caso la condena de ejecución condicional debido a que no se cumple con los requisitos sustanciales para su concesión y da razones por las que considera que la condena debe ser a pri-sión efectiva. En caso de que se resuelva reenviar el expediente a la Cá-mara, peticiona se disponga el apartamiento del Dr. Esteban y la imposición de medidas disciplinarias. Hace reserva del caso federal. Y CONSIDERANDO QUE: En la oportunidad de dictar la sentencia anterior -46/13-, esta Corte dijo que el querellante particular no estaba legitimado subjetivamente para deducir recurso de casación intentado contra la Sentencia Nº 41/13. Ello en tanto nuestra ley adjetiva establece que las resolu-ciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresa-mente establecidos, y que el derecho a recurrir corresponderá tan solo a quien le sea expresamente acordado (art. 430). La mencionada normativa dice tam-bién que la impugnación del Querellante Particular procederá sólo contra las sentencias de sobreseimiento confirmadas por el Tribunal de Apelación Penal o dictadas por el Tribunal de Juicio; o contra las sentencias absolutorias, siempre que hubiere requerido la imposición de una pena; o contra los autos que pongan fin a la pena o impidan la prosecución de las actuaciones (art. 457 CPP). Sin perjuicio de ello, en tanto era cuestionada la pena im-puesta a Olivera debido a que impedía conocer con certeza el modo en que había sido compuesta, en resguardo del derecho a la tutela judicial efectiva reconocida a la víctima del delito, de obtener una sentencia fundada en ley, esta Corte acogió - en su intervención anterior - el recurso de la querellante y devolvió las actuaciones al tribunal de juicio para que expresara las razones legales de su decisión sobre la medida del reproche penal. Ahora bien, ese deber fue satisfecho en la resolución im-pugnada en esta oportunidad -Sentencia 44/13-. Sin embargo, la modalidad adoptada por el Juez a quo no es materia que el querellante particular pueda recurrir, en tanto la sentencia condenatoria no está taxativamente prevista como recurrible por parte del Querellante Particular. Por ende, en tanto el recurrente carece de legitimación procesal para cuestionar la resolución apelada, el recurso es formalmente inadmisible y así debe ser declarado. Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1º) Declarar formalmente inadmisible el recurso de casa-ción interpuesto por el Dr. Enrique Lilljedahl en su carácter de querellante particular en representación de José Emilio Russo (arts. 441 y 457 CPP). 2º) Con costas (arts. 536 y 537 del C.P.P.). 3º) Protocolícese, hágase saber y, oportunamente, bajen estos obrados a origen, a sus efectos. FIRMADO: Dres. Amelia del Valle Sesto de Leiva -Presidente-, José Ricardo Cáceres y Luis Raúl Cippitelli. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL de la sentencia original que se protocoliza en la Secretaría Penal a mi cargo. Doy fe.
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN

Sumarios