Texto | AUTO INTERLOCUTORIO Nº: DIECINUEVE
San Fernando del Valle de Catamarca, treinta y uno de octubre de dos mil catorce
VISTOS:
Estos autos Corte Nº 73/14, caratulados: “Recurso de Casa-ción interp. p/ Dr. Jonathan C. Rasjido en Expte. 122/13 ‘Vera, Pablo Alejandro - s.a. Lesiones Leves Calificadas por el vínculo en concurso ideal’ ”; y
CONSIDERANDO:
Que conforme surge de la diligencia obrante a fs. 167 del Ex-pte. Nº 122/13 (causa principal agregada por cuerda), el imputado Pablo Ale-jandro Vera fue notificado el 19 de septiembre de 2014 de la Sentencia Interlo-cutoria Nº 14/14 dictada por el Juzgado Correccional de 1ra. Nominación, dene-gatoria del beneficio de suspensión de juicio a prueba solicitado a su favor, en tanto su abogado defensor Dr. Jonathan Cristian Rasjido había sido notificado el 17 de septiembre de 2014 -dos días antes- (cédula de notificación de fojas 173/173 vta.), por lo que el término para deducir el remedio que ahora intentan los recurrentes vencía el día 30 de septiembre, a horas 09.00 (art. 460 en concordancia con el art. 181, ambos del Cód. Proc. Penal, Ley N° 5097).
Que en el cargo de recepción del presente recurso consta (fs. 5) que fue presentado en Secretaría el 2 de Octubre, a horas 10:59, por lo que el mismo deviene extemporáneo, habiendo sido erróneamente concedido por el Tribunal recurrido, correspondiendo así declararlo (art. 441 C.P.P.).
Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1º) Declarar erróneamente concedido por extemporáneo, el Recurso de Casación interpuesto a fs. 1/5 por el Dr. Jonathan Cristian Rasjido, por la defensa técnica de Pablo Alejandro Vera.
2º) Protocolícese, hágase saber y bajen las actuaciones a ori-gen.
FIRMADO: Dres. Amelia del V. Sesto de Leiva -Presidente-, José Ricardo Cáceres y Luis Raúl Cippitelli. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
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