Texto | AUTO INTERLOCUTORIO Nº: TRECE
San Fernando del Valle de Catamarca, 16 de septiembre de dos mil catorce.
VISTOS:
Estos autos Corte Nº 55/14, caratulados: “CUESTIÓN DE COMPETENCIA suscitada entre las Cámaras Criminales Nº 1 y 3 en Expte. ‘R’ Nº 91/14 - ROLDAN, Iván Andrés p.s.a. amenazas, robo, violación de domicilio etc”
RESULTA QUE:
Se trata en las presentes de resolver la cuestión de compe-tencia suscitada entre las Cámaras en lo Criminal de Primera y Tercera Nomi-nación, en la mencionada causa seguida en contra de Iván Andrés Roldán.
CONSIDERANDO QUE:
En las presentes no está en discusión la distribución de las causas “en razón del turno”; por ende, la Acordada Nº 3028/ 91 no resulta de aplicación al caso.
En lo sustancial, la situación planteada es análoga a la que, entre los mismos tribunales y con relación al imputado Carlos Ariel Fernán-dez, fue resuelta por esta Corte mediante Auto Interlocutorio Nº 32, el 8 de octubre de 2010, con fundamento en lo dispuesto en los arts. 42 inc. 3 y 43 inc. 1 del CPP sobre la competencia por conexión.
Por ello, en homenaje a la brevedad, cabe remitir a las con-sideraciones efectuadas entonces y resolver de igual modo la cuestión planteada en estos autos.
Como consecuencia, concluye el Tribunal que en la presente causa, le corresponde intervenir a la Cámara en lo Criminal de Primera Nominación.
Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1º) Declarar que la Cámara en lo Criminal de Primera No-minación es el tribunal competente para entender en las presentes actua-ciones seguidas contra el imputado Iván Andrés Roldan (arts. 42 inc. 3 y 43 inc. 1 del CPP).
2º) Protocolícese y bajen las actuaciones a origen a sus efectos.
FIRMADO: Dres. Amelia del Valle Sesto de Leiva -Presidente- José Ricardo Cáceres y Luis Raúl Cippitelli. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
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