Sentencia Interlocutoria N° 12/14
CORTE DE JUSTICIA • MALLIA, Daniel Amalio c. --- s/ INCIDENTE DE NULIDAD - p.s.a. homicidio culposo doblemente agravado por de víctimas fatales y lesiones culposas gravísimas en concurso ideal en calidad de autor • 31-07-2014

TextoAUTO INTERLOCUTORIO Nº: DOCE San Fernando del Valle de Catamarca, treinta y uno de julio de dos mil catorce VISTOS: Estos autos, Expte. Corte Nº 45/14, caratulados: “INCI-DENTE DE NULIDAD presentado por el Dr. Luciano A. Rojas en causa letra ‘M’ Nº 267/08 - ‘MALLIA, Daniel Amalio p.s.a. homicidio culposo do-blemente agravado por de víctimas fatales y lesiones culposas gravísimas en concurso ideal en calidad de autor - Los Altos - Dpto. Santa Rosa” DE LOS QUE RESULTA QUE: 1. El Dr. Luciano Rojas, defensor del imputado Daniel Amalio Mallía, plantea la nulidad absoluta del Requerimiento de Citación a Juicio que obra en el principal, por considerar que dicho acto debe ser adecuado a la situación en la que ha quedado su asistido como consecuencia del sobreseimiento dictado a su favor por el Juzgado Correccional de Primera Nominación con relación al delito de lesiones culposas gravísimas y que implica la continuación del proceso con relación al delito de homicidio culposo agravado (fs. 1/3). 2. Después de examinar las presentes, observa este Tribu-nal que no hay decisión alguna sobre la pretensión deducida que quepa revisar a esta Corte. Asimismo que, dada la oportunidad en que el planteo es efectuado, en las instancias preliminares del juicio, según lo previsto en el art. 189 inc. 2 del CPP, corresponde su resolución por el tribunal de sentencia en el que el principal se encuentra radicado a esos fines. 3. Por ello, las presentes deben ser remitidas al Juzgado Correccional correspondiente para que, con arreglo a lo previsto en la citada norma del rito en la materia, oportunamente, dicho tribunal dé tratamiento a la nulidad propuesta. Por las razones dadas, esta CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA; RESUELVE: 1º) Remitir las presentes al Juzgado Correccional de Primera Nominación, a los fines dispuestos en los considerandos (art. 189 inc. 2 del CPP). 2º) Con costas (arts. 536 y 537 del C.P.P.). 3º) Protocolícese, hágase saber y remítase. FIRMADO: Dres. Amelia Sesto de Leiva -Presidente-, José Ricardo Cáceres y Luis Raúl Cippitelli. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN

Sumarios