Texto | La cuestión de autos quedaría circunscripta al reclamo de la accionante de levantamiento de la suspensión preventiva, dispuesta por la Administración, con motivo del sumario administrativo iniciado en razón de que la ocurrente fuera denunciada penalmente.
Del informe de la Fiscalía de Delitos contra la Administración Pública surge que la amparista se encuentra procesada y que hasta el presente no se ha resuelto su situación procesal, desvinculándola en su caso de la misma, ya sea por el dictado de sobreseimiento, o por sentencia absolutoria.
De las constancias analizadas, se deriva entonces que la conducta de la ocurrente está siendo investigada en forma concomitante en sede administrativa y sede penal, no habiendo concluido aún el segundo proceso, en el que conservaría el carácter de procesada.
Es principio general que resulta legítima la suspensión preventiva del agente público en razón de hallarse sometido a proceso criminal, mientras dure el trámite de la causa.
Sin embargo, tal principio general debe ser complementado por la consideración de circunstancias especiales que le hacen ceder, en tanto convierten a la suspensión y a su prolongación en el tiempo en una arbitrariedad manifiesta que afecta de modo palmario derechos constitucionales del agente sometido a ella.
Este Alto Tribunal ha expresado que: “…la circunstancia de haber transcurrido un tiempo extremadamente prolongado sin resolver el derecho del peticionante… configura arbitrariedad, que vulnera el derecho constitucional esgrimido por el accionante”, agregando que: “revistiendo naturaleza precautoria la suspensión preventiva, la misma debe imponerse por tiempo determinado” (de mi voto en Autos Corte “Tula Emilio - c/ Estado Provincial… s/ Acción de Amparo”, L.L NOA 2011 (noviembre), AR/JUR/52539/2011
A la luz del principio analizado y de sus contempladas excepciones, resulta que la causa penal ya se prolonga por dos años y medio, y la suspensión preventiva, sin goce de haberes, que se dispuso en el sumario administrativo por un año y ocho meses; resultando ambos períodos excesivamente prolongados y en consecuencia configurativos, a mi criterio, de arbitrariedad manifiesta, causal legal que autoriza a dejar sin efecto la medida cuestionada y ordenar el reintegro en funciones de la amparista, dejando a salvo por supuesto, la atribución de la Administración para asignarle un ámbito de desempeño dentro de la misma institución (OSEP) distinto al originario y con igual jerarquía funcional, haciendo lugar en consecuencia a la acción de amparo intentada.
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