Texto | AUTO INTERLOCUTORIO Nº: SIETE
San Fernando del Valle de Catamarca, seis de mayo de dos mil catorce
VISTOS:
El pedido de apartamiento de la Dra. Amelia Sesto de Leiva en estos autos Corte Nº 04/14, realizado por el querellante particular Dr. Ramón A. Robledo; y
CONSIDERANDO QUE:
I) En la causa se agregó un informe actuarial que da cuenta que el abogado José Miguel Leiva -hijo de la Sra. Ministro- ejerció en la primera etapa de investigación, el cargo de asistente técnico de los imputados Roque Rafael Yapura y Walter Alberto Ríos, función para la cual presentó su renuncia -que fue aceptada por los imputados- en la etapa de la investigación penal preparatoria.
II) Que la Dra. Amelia del Valle Sesto de Leiva, aun cuando no advierte razones que obliguen a su apartamiento, invocando razones de decoro y delicadeza, se inhibe de entender en los presentes obrados.
III) Consideramos que debe ser atendida la excusación, que se apoya en la necesidad de resguardar la independencia y ecuanimidad del juzgador a la hora de atender a la cuestión traída a decisión. Así, en el caso, el impedimento señalado -haber sido su hijo el defensor de los imputados- justifica la dispensa solicitada para intervenir en el presente recurso de casación interpuesto por los antes asistidos del Dr. Leiva.
En mérito de las razones vertidas, la CORTE DE JUSTI-CIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1º) Hacer lugar a la inhibición realizada por la señora Pre-sidenta, Dra. Amelia del Valle Sesto de Leiva para entender en estos autos 04/14, apartándola del conocimiento del Recurso de Casación interpuesto.
2º) Notifíquese a las partes que el Tribunal quedará inte-grado por los que suscriben.
3º) Protocolícese y hágase saber.
FIRMADO: Dres. José Ricardo Cáceres -Presidente-, Luis Raúl Cippitelli y Enrique Ernesto Lilljedahl (Subrogante Legal) ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
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