Sentencia Interlocutoria N° 5/14
CORTE DE JUSTICIA • ELIZAGARAY, Elisa Aurora c. --- s/ RECURSO DE QUEJA por casación denegada • 07-04-2014

TextoAUTO INTERLOCUTORIO Nº: CINCO San Fernando del Valle de Catamarca, siete de abril de dos mil catorce Y VISTOS: Estos autos, Expte. Corte Nº 10/14, caratulados: “RE-CURSO DE QUEJA por casación denegada en Expte. Letra ‘H’ Nº 64/13 - Elizagaray, Elisa Aurora formula denuncia penal c/ autores desconocidos s/ ilícito penal”. DE LOS QUE RESULTA QUE: En lo que aquí interesa, por Auto Interlocutorio Nº 69/13, de fecha 22 de mayo de 2013, el Juez de Control de Garantías de Segunda No-minación declaró la nulidad del decreto fiscal de determinación del hecho de la causa y de todos los actos consecutivos. Por Auto Interlocutorio Nº 83/13, de fecha 12/09/2013, el Dr. Raúl Da Pra, magistrado de la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Ex-hortos, en ejercicio de la jurisdicción unipersonal, acogió el recurso de apela-ción interpuesto por el Agente Fiscal de la Unidad de Delitos Correccionales, revocando la declaración de nulidad del referido decreto fiscal. Por Auto Interlocutorio Nº 14, del 20 de febrero de 2014, la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos declaró formalmente inadmisible el recurso de casación interpuesto por José Eladio Herrera (impu-tado), con la asistencia letrada de la Dra. Natalia Páez de Andrada, en contra del referido Auto Nº 83/13. Contra la indicada resolución denegatoria del recurso de casación, es presentada esta queja para que la Corte declare mal denegada la vía, declare la nulidad parcial de lo resuelto en el mentado Auto Nº 83/13 y confirme lo dispuesto en el aludido Auto Nº 69/13. Subsidiariamente, el presentante hace reserva del recurso extraordinario. Y CONSIDERANDO QUE: Con relación a la Queja, la competencia del Tribunal se li-mita a juzgar el examen de habilitación de la instancia casatoria practicado en el caso, para decidir si el recurso de casación fue bien o mal denegado por el tribunal a quo (art. 472 del C.P.P.). En esa faena, el Tribunal observa que la Cámara de Apela-ciones en lo Penal y de Exhortos, por mayoría de votos, resolvió que el plan-teo efectuado era formalmente inadmisible porque la decisión cuestionada por el recurso de casación no es sentencia definitiva (arts. 455 y 458 del CPP). Asimismo que, de adverso a esa posición, según el recurrente esa decisión del Dr. Da Pra sí es definitiva debido a que causa un gravamen irreparable en tanto implica el sometimiento a declaración indagatoria bajo la primera hipó-tesis del art. 305 del CPP, lo que conlleva la consecuencia del “fichado y prontuariado” del imputado, con todo lo que ello significa socialmente, sin que exista en el caso motivo bastante para sospechar que el imputado ha participado de manera punible en el hecho, y sobre lo que nada dijo el nombrado magistrado pese a la advertencia efectuada por esa parte. Así las cosas, después de estudiar los argumentos que sus-tentan la queja, el Tribunal concluye que ellos no demuestran el carácter definitivo por equiparación de la resolución impugnada; en tanto, con-trariamente a lo que pretende el presentante, el agravio invocado sí es susceptible de reparación ulterior debido a que la investigación de los hechos no ha concluido ni existe todavía un juicio definitivo sobre la suficiencia de la prueba que sustenta la imputación y demás perjuicios denunciados. Por ende, si conforme con el progreso de la investigación es mantenido el interés fiscal en la persecución emprendida, esa cuestión puede ser replanteada en las otras oportunidades que el procedimiento ofrece; y, eventualmente, podría ser desvinculado definitivamente de la causa, con el registro pertinente en su prontuario. Por ello, carece de la relevancia que el recurrente le atribuye la omisión de tratamiento separado o específico en la resolución del Dr. Da Pra de la cuestión vinculada con el agravio referido a la anotación en el prontuario del presentante de la imputación fiscal formulada en su contra; y en la queja no es demostrada la presentación adecuada de ese gravamen en el recurso de apelación, lo que constituye otro obstáculo al acogimiento de la queja sobre el punto. Así las cosas, considerando que, en la etapa del proceso que transcurre, la imputación de un hecho punible no requiere el grado de cer-teza que exige una sentencia condenatoria ni compromete el principio de inocencia con el alcance propio de una sentencia condenatoria, no resultan de aplicación al caso los conceptos de la CIDH que el presentante invoca sobre el tema y no es de recibo su pretensión para que a esta altura del proceso la Corte revise la suficiencia de la prueba que sustenta la imputación formulada y sus efectos. Por los fundamentos expuestos, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1º) No hacer lugar al recurso queja por casación denegada deducido por la Dra. Natalia Páez de Andrada, en defensa de José Eladio Herrera, contra el Auto Interlocutorio Nº 014/14 de la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos. 2º) Con costas (arts. 536 y 537 del C.P.P.). 3º) Protocolícese, notifíquese, y archívese. FIRMADO: Dres. Amelia del Valle Sesto de Leiva -Presidente-, José Ricardo Cáceres y Luis Raúl Cippitelli. ANTE MÍ: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria-. ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN

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