Sentencia Interlocutoria N° 4/14
CORTE DE JUSTICIA • Mallía, Daniel Amalio c. --- s/ RECURSO DE CASACIÓN • 26-03-2014

TextoAUTO INTERLOCUTORIO Nº: CUATRO San Fernando del Valle de Catamarca, veintiséis de marzo de dos mil catorce. VISTOS: Estos autos, Expte. Corte Nº 14/14, caratulados: “Recurso de Casación Interpuesto por el Dr. Luciano Rojas en Expte. 267/08…” DE LOS QUE RESULTA QUE: I) Por Auto Interlocutorio Nº 41/13, dictado el 22 de abril de 2013, el Juzgado Correccional de Primera Nominación resolvió: “I) No ha-cer lugar a la solicitud de suspensión de juicio a prueba…” Contra ese decisorio comparece el Dr. Luciano Alberto Rojas, en su calidad de asistente técnico del imputado Mallía e interpone re-curso de casación esgrimiendo el motivo previsto en el inc. 1º del art. 454 del C.P.P. II) Previo a presentar y desarrollar los puntos expuestos como agravio por la defensa y de tratar la cuestión sometida a la decisión revisora de este tribunal advertimos que de los adjuntos autos principales, identificados como “Expte. Letra Nº 267/08 -“Mallía, Daniel Amalio- s.a. Homicidio Culposo Doblemente Agravado y Lesiones Gravísimas en concurso ideal-Los Altos, Santa Rosa” resulta que la citación a juicio ( art. 358C.P.P) fue formulada en la causa con fecha 6 de marzo de 2009 (fs.338). Observamos, asimismo, la siguientes circunstancias: la fecha del hecho atribuido al imputado -el día 4 de noviembre de 2007 (v.fs.323)-, la escala penal prevista para dicho hecho de conformidad con su calificación legal como delito de Homicidio culposo doblemente agravado por el número de víctimas fatales y lesiones culposas gravísimas en concurso ideal (arts. 84, párrafo 2º, 94 párrafo 2º, en función del 91, 54 y 45 del CP) y el plazo de prescripción de la acción penal emergente (art. 62, inc.2º del CP). Por ello, considerando que la prescripción es de orden público y debe ser declarada de oficio en cualquier estado del proceso, antes de resolver otros recurso o planteos de la parte, previo establecer si se verifican en el caso las circunstancias fácticas y jurídicas propias del mencionado Instituto -faena que es extraña a la función revisora de esta vía y concierne al tribunal de grado-; estimamos que procede devolver las actuaciones al Juzgado Correccional de Primera Nominación a fin de que cumpla con tal misión. Por ello esta Corte de Justicia RESUELVE: 1º) Vuelvan las presentes y las actuaciones principales al tribunal de origen para que éste practique las diligencias pertinentes a fin esclarecer las circunstancias referidas en los considerandos y, previo trámite de ley, resuelva lo pertinente. 2º) Protocolícese y cúmplase. FIRMADO: Dres. Amelia Sesto de Leiva -Presidente-, José Ricardo Cáceres y Raúl Cippitelli. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN

Sumarios