Texto | AUTO INTERLOCUTORIO Nº: TREINTA Y CUATRO
San Fernando del Valle de Catamarca, tres de diciembre de dos mil quince.
AUTOS Y VISTOS:
I) Estas actuaciones Expte. 106/ 15 iniciadas por el planteo de recusación efectuado por la Fiscal de Instrucción de la Segunda Circunscripción Judicial de Andalgalá, Dra. Marta Nieva, contra el Juez de Control de Garantías Dr. Rodolfo Cecenarro en el trámite de la causa Nº 49/14 - “Rasgido, José Renato psa abuso sexual simple agravado (1º hecho); abuso sexual simple agravado en grado de tentativa (2º hecho); abuso sexual con acceso carnal vía anal agravado (3º hecho); abuso sexual con acceso carnal vía anal agravado en grado de autor (4º hecho)”.
Sostiene la representante del Ministerio Público que dos razones concurren para solicitar el alejamiento del Juez de Garantías; una de ellas es el interés que el juez tiene en la causa en la que la su sobrina, la Dra. Soledad Cecenarro, actúa como abogada codefensora del imputado José Renato Rasgido; y la otra razón que aduce como motivo de apartamiento es de índole moral, en tanto alega que el Juez debió inhibirse de intervenir en la causa en la que el Dr. Luciano Rojas ejerce la defensa, porque antes el letrado se desempeñó como asistente técnico del hijo del juez -el joven Pablo Andrés Cecenarro- en el trámite de una causa seguida en su contra, lo que se presenta como suficiente razón para generar una situación de falta de neutralidad.
II) En el informe, a modo de contestación (fs. 50/52 y ratificación de fs. 60/62) el juez rechazó la recusación, alegando que el planteo era notoriamente extemporáneo. Agregó además que los motivos contenidos en la ley no deben ser alegados respecto a los defensores y mandatarios de las partes, toda vez que éstos no son considerados interesados en los términos del art. 57 del CPP
Y CONSIDERANDO:
III) En primer lugar, no debe pasarse por alto que la recusación a un magistrado importa cuestionar su capacidad subjetiva procesal para intervenir en el proceso y resolver las cuestiones que según el procedimiento están a su cargo como juez natural de la causa, por lo que la interpretación del instituto es de carácter restrictivo en tanto tiene potencialidad de reemplazar al juez natural de la causa, lo que se encuentra garantizada por la Constitución Nacional.
En este caso, la causal que invoca la representante del Ministerio Público Fiscal para solicitar el apartamiento del Juez, es la prevista en el inc. 3 del art. 56 del código de formas, que sobre el punto dice que corresponde inhibirse al juez en el caso de que él o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad…tuviera interés en el resultado del proceso.
El parentesco es reconocido por el juzgador en su presentación de fs 60, en la que explicó que la abogada Soledad Cecenarro es hija de su hermano Jorge Cecenarro, de tal manera, que el vínculo que lo une con la letrada es el correspondiente a los parientes en el tercer grado de consanguinidad.
Es así que, la efectiva acreditación de la circunstancia objetiva en la que se funda el pedido, autoriza atender en este punto, el apartamiento solicitado.
Ocurre que si bien la norma procesal no contempla dentro de la categoría de interesados en el pleito a los defensores de las partes, lo cierto es que en este supuesto, la efectiva acreditación de la circunstancia objetiva del vínculo entre el juzgador y la defensora del imputado, justifica la medida dispuesta en tanto -conforme lo señala Carlos Ríos, en “inhibición y recusación”, pág 109-; la causal se funda en la influencia, a veces inconsciente, que ejercen los afectos de familia y que, aunque en el hecho no actúen, la sola posibilidad de que ello ocurra basta para justificar la sospecha de la recusante.
Esa apariencia es la que se pretende resguardar, aunque ni de los elementos de la causa, ni de las expresiones de la recurrente surge la constatación de un interés directo, ni hechos graves y conocidos capaces de demostrar que el juez Cecenarro quiera favorecer al asistido de su sobrina, la Dra. Soledad Cecenarro -quien sí tiene un interés directo en el buen resultado de su actividad defensiva de Rasgido-; pero por sí sólo, el vinculo representa una circunstancia que justifica la sospecha de la parcialidad.
Este criterio es sostenido por amplia doctrina y jurisprudencia que caracteriza en un sentido amplio al interés a que se refiere la norma, por lo que resulta comprometido el interés directo, indirecto, moral y material susceptible de beneficiar o perjudicar al magistrado o a sus parientes en un proceso determinado.
Por ello, consideramos que resulta atendible la pretensión de la Fiscal de instrucción y corresponde ordenar el apartamiento en el conocimiento de la causa, como juez de control de Garantías, del Dr. Rodolfo Oscar Cecenarro, lo que nos exime de tratar el segundo motivo expuesto por la recusante para apartar al juzgador.
Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1º) Hacer lugar a la recusación formulada por la Fiscal Dra. Marta Nieva en contra del Juez de Control de Garantías de la Segunda Circunscripción Judicial -Andalgalá-, Dr. Rodolfo Cecenarro. Sin costas.
2º) Apartar al Dr. Rodolfo Cecenarro del conocimiento de la causa 49/14 “Rasgido, José Renato psa abuso sexual simple agravado (1º hecho); abuso sexual simple agravado en grado de tentativa (2º hecho); abuso sexual con acceso carnal vía anal agravado (3º hecho); abuso sexual con acceso carnal vía anal agravado en grado de autor (4º hecho)”, debiendo continuar entendiendo en la misma el subrogante legal.
3º) Protocolícese, hágase saber y bajen a origen.
FIRMADO: José Ricardo Cáceres -Presidente-, Luis Raúl Cippitelli y Amelia del V. Sesto de Leiva ANTE MÍ: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe. |