Texto | AUTO INTERLOCUTORIO Nº: VEINTIOCHO
San Fernando del Valle de Catamarca, veintiocho de Octubre de dos mil quince.
AUTOS Y VISTOS:
Esta causa Expte. Corte Nº 89/15 - “Incidente de Recusación con causa formulado por el Dr. Angel Granizo Ref Expte Letra ‘D’ Nº 41/15 - ‘De Chazal, Rodolfo Ramón - Recurso de Apelación interpuesto por el Dr. Carlos María Molas Aguiar…”, traída a despacho para resolver el pedido de apartamiento del Dr. Raúl Da Prá, intentada por el Dr. Ángel Granizo; y
CONSIDERANDO:
I) Sostiene el recusante que el juez de la Cámara es asiduo cliente de la Firma Toyota Del Parque, lugar en el que adquirió varios vehículos y actualmente continúa ligado a la empresa por prestación del servicio de mantenimiento del rodado.
El Dr. Da Prá en el informe requerido, expresó que el planteo debía ser rechazado por extemporáneo en tanto como juez, ya había intervenido en la causa en otra ocasión y ello no había sido en esa oportunidad. Además consideró que la causal invocada no es de las previstas en la norma procesal.
II) Planteada así la cuestión, corresponde rechazar la recusación formulada, conforme a los fundamentos que seguidamente se exponen.
En el caso, el recusante se conforma con exponer que el Dr. Da Prá tiene una fluida relación comercial con una de las partes del proceso que lo colocan bajo la sospecha de que su actuación puede está teñida de falta de libertad y parcialidad para resolver.
Se observa que, por un lado, el recusante no justifica la temporaneidad de su pedido en tanto se limita a mencionar que recientemente tomó conocimiento de la relación del juzgador con la firma Toyota, sin acreditar los elementos de juicio útiles del vínculo que alega. Por otra parte, esa circunstancia, así tibiamente mencionada no resulta suficiente para generar sospecha de afectación de la equidistancia que debe existir entre el juzgador y las partes del proceso y que determine algún interés para sustentar el apartamiento.
Por ello, atento que las causales de recusación de magistrados deben ser apreciadas con carácter restrictivo -aunque no rígido-, en tanto se halla en juego el normal funcionamiento del servicio de justicia así como la investidura de los Magistrados, consideramos que el motivo invocado, no es suficiente para crear la sospecha de parcialidad del juez, imponiéndose el rechazo in limine del pedido de apartamiento intentado.
Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1º) Rechazar “in limine” la recusación formulada por el Dr. Angel Granizo en Expte. D Nº 41/15, en contra del señor Juez de la Cámara de Apelaciones y de Exhortos Dr. Raúl Héctor Da Prá. Con costas.
2º) Protocolícese, hágase saber y oportunamente, bajen las actuaciones a origen, a sus efectos.
FIRMADO: Dres. José Ricardo Cáceres -Presidente-, Luis Raúl Cippitelli y Amelia del V. Sesto de Leiva. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe. |