MINISTROS y MINISTRO SUBROGANTE • DALLAVIA, María Gisela c. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HUMANOS (MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA PROVINCIA) s/ Acción de Amparo por Mora • 03-10-2013

VocesDERECHO ADMINISTRATIVO,RECLAMO ADMINISTRATIVO,PRONTO DESPACHO ADMINISTRATIVO,SILENCIO DE LA ADMINISTRACION, AMPARO POR MORA, PRONTO DESPACHO JUDICIAL, EMPLAZAMIENTO A LA ADMINISTRACION
TextoLa actora, por intermedio de apoderado, promueve acción de amparo por mora en contra de la Dirección Provincial de Recurso Humanos, dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia, solicitando se ordene a la accionada el dictado del acto administrativo en el marco de las actuaciones administrativas Expe. Nº A-G 017601-2010. Por la presente vía solicita la recurrente el dictado del acto administrativo que resuelva el reclamo presentado con fecha 18 de Mayo de 2012 ante la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia. Expresa que a través del mismo solicitó el desbloqueo de las 13 horas cátedra en el profesorado de comunicación social y el restablecimiento de los haberes dejados de percibir con fecha 30/04/2010. Señala que en el trámite iniciado se emitió un dictamen favorable a su pedido, y que luego ante el transcurso del tiempo sin resolverse, interpuso pronto despacho el día 11/10/2012 no obteniendo respuesta a la fecha de presentación de esta acción. A los fines de acreditar los extremos requeridos para demostrar la situación objetiva de mora por parte de la Administración, la accionante acompañó copias del reclamo presentando el día 18/05/2012, como del pronto despacho de fecha 11/10/2012. Estos datos son suficientes para revelar la configuración del presupuesto necesario que hace procedente la acción de amparo por mora de la Administración, puesto que, al momento en que se emite la presente sentencia, no existe constancia de resolución alguna por parte de la Administración. Este Tribunal en numerosas causas ha sostenido siguiendo la doctrina más especializada que “El amparo por mora persigue simplemente que la Administración cumpla con su deber de resolver, y no está orientado a decidir judicialmente el fondo del asunto. Así como el administrado tiene a su alcance ciertas técnicas administrativas en el marco del procedimiento para evitar la inercia de la Administración, como la queja o la posibilidad de interponer pronto despachos, el amparo por mora es una petición jurisdiccional que se impone como el más eficaz de los instrumentos que tiene el particular si quiere obtener una decisión del órgano público, y es procedente, conforme lo establece el propio artículo 28 de la LNPA, frente a la mora en la emisión de cualquier acto de la administración, sea que se trate de la resolución de fondo, una resolución interlocutoria, un dictamen o una resolución de mero trámite. (Cassgne, Ezequiel, “El amparo por mora de la administración” Publicado en LL 2010-E, 881). Y en este entendimiento, habiendo el administrado planteado un reclamo concreto, corresponde que la Administración cumpla con su obligación y resuelva, pues como suele afirmarse el hecho de la presentación del interesado planteando sus pretensiones y peticionando crea una verdadera relación jurídica entre el mismo y la Administración. En consecuencia, se encuentran reunidos los presupuestos que tornan procedente la acción entablada, por lo que, con fundamento en la norma citada, corresponde, ordenar pronto despacho judicial para que en el plazo de diez (10) días, la Administración, se expida respecto de la presentación efectuada el día 18/05/2012, reiterada mediante Pronto Despacho de fecha 11 de Octubre de 2012, bajo los apercibimientos de ley -Art.13 inc. e) de la ley de rito, y Art. 2, 10 y concordantes de la Ley 4795. Así voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Comparto en un todo las consideraciones formuladas por el Sr. Ministro que inaugura el acto y adhiero a la solución final propuesta, por lo que me pronuncio en idéntico sentido.- - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Que examinada la causa en estudio y compartiendo el criterio y el alcance del análisis efectuado por el Sr. Ministro, Dr. Cáceres, me inclinan a la adhesión de su razonamiento y resolución, votando en igual sentido. Así voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: Conforme lo resuelto en la primera cuestión planteada, las costas corresponden a la vencida (Arts. 11 y 14 de la Ley Nº 4795).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Adhiero a las conclusiones expuestas por el Sr. Ministro, Dr. Cáceres, votando en igual sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Que adhiero a las conclusiones expuestas por el Sr. Ministro, que inaugura el Acuerdo, votando en igual sentido.- - - - - - - - - - - Por todo ello y por unanimidad de votos, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Hacer lugar a la Acción de Amparo por Mora de la Administración interpuesta por la Sra. María Gisela Dallavía, intimando a la Dirección Provincial de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia, para que en el plazo perentorio de DIEZ (10) DIAS, a partir de la notificación de la presente, se expida sobre la petición de que se trata.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Con costas a la parte demandada que resulta vencida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo. Dres. Luis Raúl Cippitelli -Presidente- José Ricardo Cáceres y Amelia Sesto de Leiva -Ministros- Esc. Elsa Lucrecia Arce - Sec. Contenciosoadministrativa----------------------------------

Sumarios

  • MINISTROS y MINISTRO SUBROGANTE • DALLAVIA, María Gisela c. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HUMANOS (MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA PROVINCIA) s/ Acción de Amparo por Mora • 03-10-2013
    La actora, por intermedio de apoderado, promueve acción de amparo por mora en contra de la Dirección Provincial de Recurso Humanos, dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia, solicitando se ordene a la accionada el dictado del acto administrativo en el marco de las actuaciones administrativas Expe. Nº A-G 017601-2010. Por la presente vía solicita la recurrente . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 25/13