Sentencia Interlocutoria N° 19/15
CORTE DE JUSTICIA • MÁRQUEZ, Jonathan Iván c. --- s/ Cuestión de competencia planteada • 13-08-2015

TextoAUTO INTERLOCUTORIO Nº: DIECINUEVE San Fernando del Valle de Catamarca, trece de agosto de dos mil quince. VISTOS: Estos autos Corte Nº 34/15, caratulados: “Cuestión de competencia planteada entre las Cámaras Criminales Nº 3 y 2 en Expte. “M” Nº 41/15 ‘MÁRQUEZ, Jonathan Iván psa robo en grad de tentativa en calidad de coautor’ “, traídos a despacho para resolver el conflicto de competencia (art. 45 del CPP) suscitado entre las Cámaras Penales de 2º y 3º Nominación para entender en las presentes actuaciones, causa seguida contra Jonathan Iván Márquez por el delito de Robo en grado de Tentativa, registrada en la Cámara de 3º Nominación con Nº 41/15. DE LOS QUE RESULTA LO SIGUIENTE: 1. La Cámara Penal de 3º Nominación, Sala Unipersonal del Dr. César Marcelo Soria, remitió las presentes a la Cámara Penal de 2º Nominación, por conexidad subjetiva, considerando que dicho tribunal tramita otra causa contra el nombrado Márquez, por un delito más grave: Robo en Poblado y en Banda, en grado de Tentativa, agravado por la participación de un menor de 18 años. 2. El Presidente de la Cámara Penal de 2º Nominación devolvió las presentes actuaciones al tribunal remitente por considerar que la acumulación de los referidos procesos ocasionaría un retardo en el que se encuentra radicado en ese tribunal, en el que llevó a cabo la audiencia de Suspensión del Juicio a Prueba” y -dice- “se encuentra con el tramite final” (fs. 77vta.). 3. El Sr. Procurador opina que el planteo del Dr. Soria es de recibo y que en las presentes debe intervenir la Cámara Penal de 2º Nominación (fs. 85). Y CONSIDERANDO QUE: El invocado retardo que la acumulación de los procesos ocasionaría al que se encuentra radicado en la Cámara Penal de 2º Nominación (Expte Nº 229/10), aunque puede configurar una excepción a la acumulación de procesos conexos, no constituye una excepción a la competencia por conexidad subjetiva ni, por ende, a la intervención de un mismo tribunal en los procesos conexos, y así lo disponen categóricamente el enunciado los arts. 42 y 44 del CPP. Por las razones dadas, después de haber oído al Sr. Procurador, esta CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, dispone: 1) La Cámara Penal de 2º Nominación deberá entender en las presentes actuaciones seguidas contra Jonathan Iván Márquez por Robo en grado de tentativa, registradas en la Cámara Penal de 3º Nominación como Expte. Letra “M”, Nº 41/15. 2) Protocolícese y devuélvanse al tribunal de origen, a los fines pertinentes. FIRMADO: Dres. José Ricardo Cáceres –Presidente-; Luis Raúl Cippitelli y Amelia del Valle Sesto de Leiva- ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del auto interlocutorio original que tengo a la vista y protocolizo. Doy fe.
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN

Sumarios

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