Texto | AUTO INTERLOCUTORIO Nº: DIECIOCHO
San Fernando del Valle de Catamarca, diez de agosto de dos mil quince
AUTOS Y VISTOS:
a) El expte. Corte Nº 58/15, caratulado: “INCIDENTE DE RECUSACIÓN planteado por el Dr. Víctor García, defensor de Daniel Antonio Herrera, en contra del Juez Correccional Nº 1, Dr. Marcelo Miguel Forner, en causa Nº 28/11 HERRERA, Daniel Antonio p.s.a. homicidio culposo”, traído a despacho para resolver la recusación formulada por el Dr. Víctor García contra el Dr. Marcelo Miguel Forner.
Tanto en el escrito de presentación, como en la audiencia llevada a cabo conforme lo prevé el art. 64 del CPP, el Dr. García solicitó el apartamiento del Sr. Juez Correccional de Primera Nominación, Dr. Marcelo M. Forner y la remisión de la causa al juzgado que por turno corresponda.
Dijo que el magistrado intervino en el juicio, recibió la prueba, escuchó los alegatos de las partes, rechazó la probation oportunamente ofrecida por la defensa anterior y que, al momento de dictar sentencia, declaró la nulidad de la requisitoria fiscal y remitió la causa al fiscal para que la rehiciera.
Por ello, considera que el Sr. Juez ha emitido opinión y ha valorado elementos llevados al proceso, por lo que no debe continuar entendiendo en la causa de mención.
b) Por Auto Nº 163/15, que fue ratificado en la audiencia de fs. 698, el Dr. Forner se opuso a la recusación planteada alegando que no se encuentra incurso en las causales de inhibición y recusación del art. 56 del CPP ya que, si bien es innegable que presidió un debate en el que se tramitó la prueba y se escucharon los alegatos, no emitió opinión extrajudicialmente. Considera que debe seguir entendiendo en la causa. Agrega que el hecho de encontrarse pendiente de resolución el pedido de suspensión de juicio a prueba no causa estado para su apartamiento.
CONSIDERANDO:
Analizado el extenso trámite impreso a estas actuaciones, advertimos que efectivamente el Juez recusado tiene intervención en las mismas. También, que previo a la decisión sobre el fondo del asunto, el juzgador resolvió declarar la nulidad de la requisitoria de elevación de la causa luego del pedido de la defensa del imputado y remitió el proceso para su saneamiento a la fiscalía de instrucción. Luego del nuevo requerimiento, la causa fue elevada otra vez al juzgado de primera nominación.
Pero surge, también, que la pretensión es improcedente por ser extemporánea.
Es que, según establece la norma procesal, la última oportunidad que tuvo el imputado para cuestionar la intervención del tribunal venció luego de la notificación de la fijación de la audiencia de debate prevista para el 12 de agosto de 2014 (fs 629), que fue notificada con la debida antelación, el 07 de marzo de ese año (fs. 632), lo que habilita declarar la inadmisibilidad de la recusación intentada contra el Juez Correccional.
Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1º) Declarar inadmisible la recusación formulada por el Dr. Víctor García, defensor del imputado Daniel Antonio Herrera contra el Dr. Marcelo Miguel Forner -Juez Correccional de Primera Nominación-, con costas.
2º) Protocolícese, hágase saber y bajen las actuaciones a origen.
FIRMADO: Dres. José Ricardo Cáceres -Presidente-, Luis Raúl Cippitelli y Amelia del Valle Sesto de Leiva-ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
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