Texto | El actor, con patrocinio letrado, promueve acción de amparo por mora de la Administración en contra de la Dirección Provincial de Educación Agropecuaria, dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, persiguiendo se resuelvan los planteos que se formularon en torno a la Resolución Ministerial EC y T Nº 1026 y la Disposición Nº 086/2012.
Por esta acción de amparo por mora pretende el recurrente se deje sin efecto el procedimiento de investigación pre sumarial iniciado en su contra. Con ese fin cuestiona la conducta de la Administración de iniciarle el sumario, sobre supuestas irregularidades en la conducción de la institución escolar en base a simples afirmaciones de alumnos y personal no docente de la Escuela Agrotécnica de Nueva Coneta -Departamento Capayán- de nuestra Provincia.
Respecto de la mora de la Administración, el recurrente afirma sin dar demasiadas especificaciones, que se ha realizado todo tipo de presentación y el organismo responsable no ha contestado.
Requerido por este Tribunal el informe circunstanciado sobre lo sucedido, la Administración acompaña entre otros elementos, copia de la Disposición Nº 022/2013 emitido el día 24/05/2013 mediante la cual la Directora de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, resuelve no hacer lugar al planteo de nulidad interpuesto por el recurrente, el día 15 de enero de 2013.
Conforme a ello, ha de tenerse en claro que el amparo por mora persigue simplemente que la Administración cumpla con su deber de resolver, pues como suele afirmarse, la única circunstancia posible de estudiar por la vía intentada es si -en los hechos- la demandada ha incurrido en mora para dar respuesta a la petición efectuada por su contraria.
Y en esa inteligencia, cabe señalar que la Disposición Nº 22/2013 importa la resolución del planteo formulado por el actor, de allí que en el sub examine no exista el comportamiento omisivo de la Administración.
De allí que, ante la inexistencia del presupuesto objetivo de mora administrativa, debe declararse sin materia la acción intentada, no estando de más aclarar que el restringido ámbito de conocimiento que tiene la acción de amparo por mora, impide cualquier pronunciamiento sobre el fondo del asunto. Por lo tanto, no puede ser el objeto de esta acción la revisión de lo actuado por la Administración en el procedimiento de investigación. En consecuencia, habiendo la Administración emitido el pronunciamiento por cuya demora se acciona, la cuestión deviene abstracta y así debe ser declarada.
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