Texto | AUTO INTERLOCUTORIO Nº: CATORCE
San Fernando del Valle de Catamarca, dieciocho de junio de dos mil quince
Y VISTOS:
Estos autos Expte. Corte de Justicia Nº 42/15, caratulados: “Fiscalía de Instrucción de Novena Nominación remite Expte. “A” Nº 128/15”.
DE LOS QUE RESULTA QUE:
El Fiscal de Instrucción de novena nominación, Dr. Roberto José Mazzucco eleva las presentes actuaciones para que esta Corte determine qué juzgado de Control de Garantías es el competente para recibir las causas en las que se requiere decisión de la magistratura.
Y CONSIDERANDO QUE:
En el antecedente “Terrarosa” que expone el Fiscal Mazzucco, se resolvió -por las particularidades del caso-, que era el Juzgado de Control de Garantías de Tercera Nominación, conforme lo establecen las vigentes acordadas Nº 3895/2004 y Nº 4255/13, el órgano que debía entender en la causa.
También, proveyendo al reclamo efectuado por el representante del Ministerio Público, debido a que la recepción de las actuaciones había sido resistida en la mesa de entradas de los tres juzgados de control, porque no se ponían de acuerdo respecto de quién era competente, es que, a fin de evitar nuevos planteos sobre la cuestión, se expresó que el Juzgado de Control de Garantías que se encuentre en turno no podía negarse a recibir en última instancia las actuaciones, sin perjuicio del trámite de oposición que posteriormente estimen corresponda efectuar,
Ahora, en el caso que llega para análisis, corresponde reiterar la plena vigencia de las acordadas 3895/2004 y 4255/13, y a ellas debe remitirse el Sr. Fiscal de Instrucción sin más, debiendo girar las actuaciones conforme a las fechas allí consignadas.
Por todo lo expuesto, la CORTE DE JUSTICIA,
RESUELVE:
Devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía de Instrucción de Novena Nominación para que proceda a la remisión de las actuaciones, según las vigentes Acordadas 3895/2004 y 4255/13.
FIRMADO: Dres. José Ricardo Cáceres -Presidente-, Luis Raúl Cippitelli y Amelia del V. Sesto de Leiva. ANTE MÍ: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe. |