Texto | AUTO INTERLOCUTORIO Nº: TRECE
San Fernando del Valle de Catamarca, cinco de junio de dos mil quince
Y VISTOS:
Estos autos Expte. Corte de Justicia Nº 29/15, caratulados: “INCIDENTE DE NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN planteado por el Dr. Luciano A. Rojas, en causa Expte. Corte Nº 37/14 - Expte. Principal 126/11 - TULA GARIN, Omar Atilio p.s.a. Lesiones Culposas – Capital”.
DE LOS QUE RESULTA QUE:
I) Se pretende por este incidente de nulidad, que se declare la nulidad de la notificación en virtud de la cual esta Corte hacía conocer lo resuelto en Sentencia Nº 54/14. Argumenta el incidentista que ello nunca le fue notificado.
En esta dirección, sostiene que, en el Expte. Corte Nº 37/2014, se incorporó una cédula de notificación indebidamente diligenciada porque no se respetó lo previsto en el art. 169, en relación a la notificación en el domicilio.
Argumenta que en razón de ello, la defensa desconocía a partir de cuándo corrían los plazos para interponer el recurso pertinente, privando a su defendido del acceso a la doble instancia, derecho constitucionalmente garantizado.
Asevera que, el incumplimiento del trámite previsto para este tipo de notificación la torna en insalvablemente nula, según lo establece el art. 172 inc. 4 del C.P.P.
II) Del incidente de nulidad formulado, el Tribunal corrió vista al Sr. Procurador General, quién se expidió en sentido favorable a la solicitud formulada (fs. 12).
Y CONSIDERANDO QUE:
1). La cuestión es planteada en forma y tiempo oportuno, y por parte legitimada, en tanto la presenta el destinatario de la notificación impugnada cuyo interés surge evidente por el perjuicio que de ella puede derivarse para el imputado que representa.
2) Después de compulsar la copia certificada de la cédula de notificación impugnada, obrante a fs. 08/08 vta. de las presentes, la cual está dirigida al Dr. Luciano A. Rojas, este Tribunal constata que la misma fue tramitada en el domicilio constituido por el nombrado.
No obstante ello, se advierte que la constancia de ese diligenciamiento da cuenta de las denunciadas irregularidades. Y es que, el art. 169 del digesto procesal claramente ordena, en ese supuesto, entregar la copia a un vecino mayor de edad, que sepa leer y escribir, haciendo constar el nombre del que la recibe, que también deberá suscribir la diligencia; y, en su defecto, fijarla en la puerta en presencia de un testigo que firmará la diligencia, u otro a ruego de éste.
En razón de ello, los argumentos esgrimidos por el asistente técnico del imputado Tula Garín, resultan de recibo en atención a que evidentemente se verifica el incumplimiento por parte del oficial de justicia de las exigencias legalmente impuestas por el art. 169 del C.P.P. para las notificaciones a domicilio (fs. 08 vta.), afectándose de este modo, garantías esenciales del derecho de defensa y del debido proceso (arts. 18 y 19 C.N.), tornando nula la cuestionada notificación, de conformidad a lo prescripto en el art. 172 inc. 4º C.P.P.
En efecto, constatamos de las constancias del legajo que, el acto procesal cuestionado indudablemente ha causado perjuicio a los derechos del imputado, razón por la cual, se impone su subsanación.
Por ende, y siguiendo idéntico el criterio al sentado en A.I. Nº 33/14, opinamos que dicha actuación procesal es nula, que está suficientemente justificada la declaración de su nulidad y que, como consecuencia, corresponde hacer lugar a la pretensión deducida a ese efecto por el defensor del imputado-recurrente.
Por todo lo expuesto, después de haber oído al Sr. Procurador, la CORTE DE JUSTICIA,
RESUELVE:
I) Hacer lugar al incidente de nulidad planteado por el Dr. Luciano A. Rojas, en consecuencia, declarar la nulidad de la notificación que en copia certificada obra agregada fs. 08/08 vta. (arts. 172 inc. 4º, 169 y 185 CPP).
II) Sin costas (arts. 536 y 537 del C.P.P.).
III) Por secretaría, junto a la notificación de lo aquí decidido, practíquese nueva cedula de notificación de la Sentencia en el actual domicilio legal constituido.
IV) Hágase saber, enviando copia de la presente resolución a la Secretaria de la Oficina de Notificaciones que deberá instruir a los oficiales notificadores a su cargo del contenido del art. 169 y 172 CPP, a fin de evitar incurrir en las detectadas falencias.
V) Efectuar un llamado de atención a la Secretaria de la Oficina de Notificaciones y al Oficial de Justicia, Prof. Francisco A. Rivas Ruzo.
VI) Protocolícese, hágase saber y, por cuerda, agréguese al Expte. Corte Nº 37/14.
FIRMADO: Dres. José Ricardo Cáceres -Presidente-, Luis Raúl Cippitelli y Amelia del V. Sesto de Leiva. ANTE MÍ: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
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