Sentencia Interlocutoria N° 12/15
CORTE DE JUSTICIA • BEATI, Franco Luciano c. --- s/ RECURSO DE CASACIÓN interpuesto - p.s.a. hurto calificado por escalamiento en calidad de coautor • 30-04-2015

TextoAUTO INTERLOCUTORIO Nº: DOCE San Fernando del Valle de Catamarca, treinta de abril de dos mil quince VISTOS: Estos autos, Expte. Corte Nº 12/15, caratulados: “RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el Dr. Pedro Justiniano Vélez por la defensa de Beati, Franco Luciano, en contra del Auto Interlocutorio Nº 71/14 dictada en Expte. Letra ‘B’ Nº 151/14 - Beati, Franco Luciano p.s.a. hurto calificado por escalamiento en calidad de coautor - Capital - Catamarca”; y CONSIDERANDO: Que conforme las constancias de autos, la Cámara en lo Criminal de Tercera Nominación concedió el recurso de Casación deducido a fs. 1/7 por el Dr. Pedro Justiniano Vélez, defensor técnico del imputado Franco Luciano Beati, a quien se le atribuye la probable coautoría del delito de hurto calificado por escalamiento, en contra del auto interlocutorio Nº 71/14, dictado en la causa seguida contra Beati, intimando al recurrente (fs. 8) para que comparezca ante este Tribunal dentro del quinto día de recibidas las actuaciones en esta alzada, emplazamiento del que se notificó al impugnante debidamente a fs. 8 vta., siendo posteriormente notificado también de la radicación de los autos en esta sede (fs. 10/10 vta.). Que de acuerdo a la certificación de Secretaría de fs. 11, el recurrente no ha comparecido en término a presentar el informe sobre sus pretensiones, por lo que corresponde declarar desistido el recurso deducido (art. 451 C.P.P.), disponiendo la devolución de los autos al Tribunal de origen. Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1°) Declarar desistido el Recurso de Casación interpuesto a fs.1/7 por el Dr. Pedro Justiniano Vélez, defensor técnico del imputado Franco Luciano Beati (art. 451 C.P.P.), remitiéndose en devolución estos autos al Tribunal de origen sin más trámite. 2°) Protocolícese, hágase saber y bajen. FIRMADO: Dres. José Ricardo Cáceres -Presidente-, Luis Raúl Cippitelli y Amelia del Valle Sesto de Leiva. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.-
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN

Sumarios

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