Texto | AUTO INTERLOCUTORIO Nº: ONCE
San Fernando del Valle de Catamarca, diez de abril de dos mil quince
VISTOS:
Estos autos, Expte. Corte Nº 16/15, caratulados: “RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el Dr. por el Dr. Sergio Andrés Guillamondegui por la defensa de Neri Francisco Cativa en contra del Auto Interlocutorio Nº 69/14 dictado en Expte. Letra ‘C’ Nº 71/14 - CATIVA, Neri Francisco p.s.a. robo simple en calidad de autor - Capital - Catamarca”; y
CONSIDERANDO:
Que conforme las constancias de autos, la Cámara en lo Criminal de Tercera Nominación concedió el recurso de Casación deducido a fs. 1/3 por el Dr. Sergio Andrés Guillamondegui, defensor técnico del imputado Neri Francisco Cativa, a quien se le atribuye la probable comisión del delito de rob, en contra del auto interlocutorio Nº 69/14, dictado en la causa seguida contra Cativa, intimando al recurrente (fs. 4) para que comparezca ante este Tribunal dentro del quinto día de recibidas las actuaciones en esta alzada, emplazamiento del que se notificó al impugnante debidamente a fs. 5, siendo posteriormente notificado también de la radicación de los autos en esta sede (fs. 07/07 vta.).
Que de acuerdo a la certificación de Secretaría de fs. 8, el recurrente no ha comparecido en término a presentar el informe sobre sus pretensiones, por lo que corresponde declarar desistido el recurso deducido (art. 451 C.P.P.), disponiendo la devolución de los autos al Tribunal de origen.
Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1°) Declarar desistido el Recurso de Casación interpuesto a fs.1/3 por el Dr. Sergio Andrés Guillamondegui, defensor técnico del imputado Neri Francisco Cativa (art. 451 C.P.P.), remitiéndose en devolución estos autos al Tribunal de origen sin más trámite.
2°) Protocolícese, hágase saber y bajen.
FIRMADO: Dres. José Ricardo Cáceres -Presidente-, Luis Raúl Cippitelli y Amelia del Valle Sesto de Leiva. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.-
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