Sentencia Interlocutoria N° 6/15
CORTE DE JUSTICIA • DE CHAZAL, Rodolfo Ramón c. --- s/ Incidente de recusación • 25-02-2015

TextoAUTO INTERLOCUTORIO Nº: SEIS San Fernando del Valle de Catamarca, veinticinco de febrero de dos mil quince AUTOS Y VISTOS: El Expte. Corte Nº 4/15 - “Incidente de recusación interpuesto por el Dr. Patricio Diego Casasnovas en “Expte. Letra D Nº 139/11 De Chazal, Rodolfo Ramón s/Denuncia del Dr. Molas Aguiar”, y CONSIDERANDO: 1) El representante técnico del denunciado De Chazal, recusa al Juez de Control de Garantías y pide su apartamiento por entender que incurrió en la causal de prejuzgamiento. Sostiene que el Juez Carma ahora debe resolver por tercera vez el pedido de desestimación y archivo, que a criterio de las diferentes unidades fiscales que ya intervinieron, corresponde como conclusión del trámite de la denuncia efectuada contra De Chazal. El pedido no fue de acogimiento por el Juez en dos oportunidades anteriores, por lo que habría adelantado opinión y tiene una idea ya formada sobre el asunto, por lo que el Dr. Carma no debe intervenir en las presentes actuaciones. En la audiencia prevista en el art. 64 in fine del C.P.P, los Dres. Casasnovas y Granizo -representantes del denunciado De Chazal- dijeron que en la primera oportunidad, el juez fallo con argumentos erróneos y no hizo lugar a la desestimación solicitada, por lo cual volvieron las actuaciones a otra Unidad Fiscal. Luego de recepcionar el testimonio al vendedor de los vehículos, se solicitó en forma unánime otro pedido de desestimación y archivo por entender que no había delito. Según la fecha, esa solicitud había ingresado al Juzgado de Control de Garantías del Dr. Maidana pero resulta que luego de una semana, sin haberle notificado el cambio de radicación, el Dr. Carma dictó nuevo fallo por segunda vez, rechazando el pedido de desestimación y archivo. Su sospecha en contra de la intervención del Juez Carma en esta instancia, se apoya en que, entre gallos y medianoche, se hizo cargo de la causa. Esta decisión fue apelada por su parte, pero luego de consultar con su cliente, desistió del planteo para evitar la elongación en el tiempo. Encontrándose firme la decisión, fue remitido nuevamente a otra Unidad Fiscal, que pidió ahora por tercera vez el archivo de las actuaciones y también es el Dr. Carma el que va a resolver. Entiende que Carma es arbitrario y no le genera garantías de que fuera a tomar una decisión con imparcialidad. El Dr. Granizo expresó que la garantía del debido proceso es la que está en juego por violación de la imparcialidad. Aquí se sacó la causa de un Juez natural, el Dr. Maidana, la tomó el Dr. Carma. 2) El Dr. José Antonio Carma, al efectuar el informe requerido por el art. 64 del C.P.P. (fs. 3/6) al que se remitió en oportunidad de llevarse a cabo la audiencia, rechazó la procedencia de la Recusación en su contra por entender que las decisiones adoptadas en el tramite de la causa no constituían prejuzgamiento sino juzgamiento de la cuestión sometida a su decisión, la que correspondía en razón del turno de su juzgado. Agregó que en ambas ocasiones, las resoluciones quedaron firmes porque la defensa no las cuestionó mediante la interposición del recurso de apelación; y que ahora, en esta oportunidad -la tercera que le toca intervenir- las actuaciones le fueron remitidas para su conocimiento y decisión de un nuevo pedido de desestimación y archivo de la denuncia solicitado por los fiscales de la Unidad de Delitos Contra la Administración Pública y Delitos de Investigaciones Especiales y luego del sorteo y posterior remisión que le efectuó el juzgado de control de primera nominación. Consideró que no le corresponde apartarse del conocimiento de las actuaciones; que el planteo efectuado carece de fundamentación seria y precisa y que las decisiones por él adoptadas en la oportunidad en la que es requerida su intervención no pueden ser interpretadas como una causal que pueda comprometer la imparcialidad en el asunto a resolver. Realizó en su informe el siguiente detalle de las decisiones adoptadas en la causa: “1) Fojas 221: Con fecha 18 de octubre de 2011 mediante Auto Interlocutorio nº 456/11, se resolvió no hacer lugar a la oposición formulada por el Dr. Carlos María Aguiar mediante presentación glosada a fojas 173/174 (actual 176/177) en contra del decreto de fojas 155 (actual 157) por medio del cual, la representación fiscal dispuso constituir como depositario judicial de las camionetas Toyota al ciudadano Rodolfo Ramón De Chaza; resolución aquella que tras haber quedado firme, fue remitida la causa a origen para que continúe la instrucción según su estado (reverso de fojas 228). Fojas 548 y ss.: con fecha 25 de marzo de 2013 mediante Auto Interlocutorio nº 32/13, se resolvió el no avocamiento al conocimiento de las actuaciones por falta de notificación remitiéndose sin más trámite lo actuado a origen, por lo que una vez cumplido por parte del órgano judicial, nuevamente se elevó ante esta instancia lo actuado (fojas 556). Fojas 557 y ss.: con fecha 24 de abril de 2013 mediante Auto Interlocutorio nº 49/13, se resolvió no hacer lugar a la petición fiscal de Desestimación y Archivo de las principales actuaciones, la cual fuera oportunamente solicitada mediante Dictamen nº 74/13 glosado a fojas 543/546 vta., resolución que tras haber quedado firme, fue remitida a Fiscalía General en lo Penal (fojas 563) en donde habiéndose practicado el sorteo pertinente fueron enviadas a la ex Unidad Fiscal de Delitos Correccionales (fojas 565) integrada en aquel entonces por los Dres. Ricardo Javier Herrera, Mauricio David Navarro Foressi y Sebastián Andrés Lipari (respect.: actuales Fiscalías de Instrucción nº 3, nº 2 y nº 5). Fojas 633 y ss.: con fecha 18 de septiembre de 2013 mediante Auto Interlocutorio nº 119/13, nuevamente se resolvió no hacer lugar a la petición fiscal de Desestimación y Archivo de las principales actuaciones, la cual fuera oportunamente solicitada por los nuevos fiscales intervinientes mediante Dictamen nº 275/13 glosado a fojas 628 y ss. Dicha resolución ha adquirido firmeza tras haber sido apelada por el recusante (fojas 642) y luego haber desistido de dicha vía impugnativa (fojas 644), de manera que, el expediente principal fue remitido a origen para que continúe la instrucción según su estado (reverso de fojas 646). Fojas 793 y ss.: con fecha 11 de diciembre de 2014, los representantes fiscales de la ex Unidad Fiscal de Delitos contra la Administración Pública y Delitos de Investigaciones Especiales, a cargo por aquel entonces de los Dres. Marcelo Hadel Sago y Miguel Andrés Mauvecín (respect.: actuales Fiscalías de Instrucción nº 6 y nº 7), mediante Dictamen nº 793/14 que corre glosado a fojas 793 y ss., solicitaron la Desestimación y Archivo de las principales actuaciones al Juzgado de Control de Garantías de Primera Nominación, el cual a su vez envió lo actuado a este Tribunal conforme al sorteo practicado por Secretaría de ese Juzgado (fojas 808), no existiendo resolución a la fecha tras haberse diferido su tratamiento de la cuestión, en atención a la interposición de la recusación por parte del Dr. Diego Patricio Casasnovas efectuada con fecha 15 de diciembre de 2014 que dio origen a la presente (fojas 808).” 3) Cabe recordar que el instituto de la recusación es un instrumento que el legislador ha otorgado a las partes con el objeto de garantizar la imparcialidad que deben tener los magistrados que conozcan en una determinada causa judicial y sólo resulta procedente en el caso de que se verifique alguna de las causales establecidas en el art. 56 del C.P.P. En el caso, el apartamiento intentado se funda en que el magistrado actuante ha prejuzgado y por ello ha perdido la imparcialidad que debe imperar en su actuación. Debe entenderse por prejuzgamiento la emisión de opinión o dictamen preciso y fundado sobre él o los puntos concretos que deben ser materia de decisión, después de comenzado el pleito ya sea con relación al mismo o fuera de los autos, o bien en el expediente antes de la oportunidad fijada por la ley para pronunciarse, requiriendo para su viabilidad un pronunciamiento expreso y relativo a la cuestión de fondo a decidir en el litigio (conf. Morello-Sosa-Belizonce, Códigos T. II A, pág. 485). Es decir, que el pejuzgamiento como causal de recusación sólo se configura por la emisión de opiniones intempestivas respecto de cuestiones pendientes, que aún no se encuentran en estado de ser resueltas, pero no comprende el ejercicio regular de la función jurisdiccional, ni los supuestos criterios empleados para decidir las pretensiones que han sido sometidas a juzgamiento, pues los magistrados no pueden rehusarse a juzgar y fundar sus decisiones. Conforme lo venimos diciendo, en el planteo formulado se evidencia una disconformidad con el modo en que el Sr. Juez de Garantías ha ejercido el contralor jurisdiccional que le incumbe conforme el procedimiento previsto en la ley de forma (art. 334 del C.C.P.); disconformidad que debió ser encauzada a través de las vías recursivas predispuestas al efecto, y no mediante el planteo recusatorio previsto para apartar a un Juez que -a criterio del recusante- ha perdido la imparcialidad. Así, el mero hecho de que un juez intervenga en el proceso -aunque sea en más de una oportunidad-, en el marco del ejercicio de sus funciones y deberes específicos, no puede erigirse como causal para su apartamiento. Y es así en este caso concreto, en el que el recusante no se hace cargo de demostrar, y tampoco el tribunal lo advierte, que esa intervención haya sido procurada con algún interés específico de intervenir en la causa para perjudicar a De Chazal, ni que se hubieran transgredido las normas para la distribución de causas por turnos de los juzgados, para lograr adrede la radicación de las actuaciones en el Juzgado del Dr. Carma. Por lo expuesto, cabe concluir que los motivos que puntualiza el recusante para dar sostén a su sentimiento de parcialidad por prejuzgamiento, no logran configurar razones objetivas y suficientes para resolver el desplazamiento del Sr. Juez de Control de Garantías, Dr. José Antonio Carma. Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1º) Rechazar la recusación formulada por el Dr. Patricio Casasnovas, representante legal del denunciado De Chazal, en contra del Juez de Control de Garantías de Segunda Nominación, Dr. José Antonio Carma,.en el presente Expte. Corte 04/15. 2º) Protocolícese, hágase saber y oportunamente, bajen las actuaciones a origen. FIRMADO: Dres. José Ricardo Cáceres -Presidente-, Luis Raúl Cippitelli y Amelia del V. Sesto de Leiva ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio Original que se protocoliza en esta Secretaría a mi cargo. Doy fe.-
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN

Sumarios

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