Texto | AUTO INTERLOCUTORIO Nº: VEINTIDOS
San Fernando del Valle de Catamarca, veintiséis de abril de dos mil dieciséis
AUTOS Y VISTOS:
El expte. Corte Nº 31/16 traído a despacho para resolver la recusación formulada por el Dr. Herman Lídoro Zalazar, defensor de los imputados Diego Ariel Amaya, Ángel Daniel Martinez y Ramón Eduardo Rodríguez, en causa Expte. Letra “A” Nº 145/13, contra el Dr. Marcelo Miguel Forner, Juez Correccional de Primera Nominación.
a) Sostiene el recurrente que el magistrado cuestionado ha efectuado manifestaciones extrajudiciales -cuando se desempeñaba como Secretario del Consejo Directivo de la Asociación de Magistrados de Catamarca-, sobre el proceso en el que ahora le toca intervenir para su juzgamiento.
Agrega que el Dr. Forner, en cumplimiento de su cargo, intervino en dos situaciones en las que se hizo referencia al accionar policial, llegando a proponer la modificación de protocolos y la formación de un cuerpo legal único. Acompaña prueba documental.
b) Por Auto Nº 77/16, el Dr. Forner se opuso a la recusación planteada. Reconoce haber emitido expresiones y comentarios relacionados con el evento que señala el Dr. Zalazar, pero dice que éstos se dieron en el marco de su función dentro de la institución que nuclea a Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, sin que hubiera visto como probable su posterior intervención en la causa. Considera que las razones expresadas por el letrado no alcanzan para justificar la recusación que solicita la defensa.
CONSIDERANDO QUE:
I) Surge de las copias de la publicación a la que hace referencia el recurrente (fs. 2), que el juez recusado -entonces secretario de la Asociación de Magistrados y funcionarios judiciales-, habría informado a los medios periodísticos, que la finalidad de la reunión mantenida en su oportunidad en el seno de la Institución, fue la de analizar la situación “al margen del escándalo”-que se había denunciado como producido por la actuación de agentes policiales- y en atención a que se trataba de una situación que interesaba a la comunidad en general.
Luego, acompañó también el recurrente una copia de la página del Diario El Ancasti, de fecha 22 de agosto de 2010 (fs. 3), en el que fue publicada una solicitada de la Asociación de Magistrados, firmada entre otros funcionarios, por el Dr. Marcelo Forner como secretario, que señala como motivo de la publicación, la necesidad de defender la institución del poder judicial, y expresar a los funcionarios cuya actuación había sido cuestionada, su apoyo y reconocimiento, en virtud de sus cualidades personales para el ejercicio del cargo. Dice también la publicación, entre otros conceptos, que: “Tal aval no implica en absoluto un respaldo corporativo, menos aún inmiscuirse en cuestiones que constituye materia de controversia dejándose ello librado al resultado que arroje definitivamente la investigación y proceso judiciales pertinentes”.
II) Del alcance de los mencionados términos no corresponde concluir que el Juez Correccional ahora recusado, hubiera emitido un juicio que implique un adelanto intempestivo respecto de alguna cuestión que haya estado sometida a su decisión.
Lo que se advierte sin esfuerzo es que lo transmitido por el ahora juez no fue información o valoración relativa a la marcha de la investigación, sino que refrendó con su firma una manifestación de apoyo y delimitación de una línea de acción asumida por la institución en la que se desempeñaba como actuario, cuya finalidad es velar por la correcta función judicial. En esa dirección, los representantes de la Asociación se expidieron en apoyo de funcionarios cuya actuación habría sido cuestionada, y propiciando la necesidad de formar parte de un proyecto de modificación y delimitación de las normas que regulan la actuación policial.
Opinamos que nada hace sospechar que aquella intervención pueda determinar la actuación del juzgador, por estar imbuido de algún prejuicio inicial acerca de la imputación de los miembros de la fuerza de seguridad cuya representación ejerce el recurrente.
En reiteradas ocasiones este Tribunal ha puesto de resalto que el prejuzgamiento como causal de recusación, debe ser expreso, recaído sobre la cuestión de fondo a decidir en el litigio, en tanto la presente no se trata de una circunstancia de indebido adelantamiento de opinión que vulnere la garantía de imparcialidad del juzgador.
De manera que no se observa, ni el recurrente ha logrado demostrar que aquellos términos atribuidos en una publicación por quien ahora debe juzgar, sean razones suficientes para fundar el temor de parcialidad sobre el que se edifica el pedido de apartamiento.
Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1º) Rechazar la recusación formulada por el Dr. Herman Lídoro Zalazar, defensor técnico de los imputados Diego Ariel Amaya, Ángel Daniel Martínez y Ramón Eduardo Rodríguez, contra el Dr. Marcelo Miguel Forner -Juez Correccional de Primera Nominación-, con costas.
2º) Protocolícese, hágase saber y bajen las actuaciones a origen.
FIRMADO: Dres. José Ricardo Cáceres -Presidente-, Luis Raúl Cippitelli y Amelia del Valle Sesto de Leiva-ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
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