Sentencia Interlocutoria N° 21/16
CORTE DE JUSTICIA • TOLEDO, Ismael Luis c. --- s/ planteo de recusación - p.s.a Abuso sexual • 26-04-2016

TextoAUTO INTERLOCUTORIO Nº: VEINTIUNO San Fernando del Valle de Catamarca, veintiséis de abril de 2016. AUTOS Y VISTOS: I) Estas actuaciones Expte. 29/16 iniciadas por el planteo de recusación efectuado por Ismael Luis Toledo con el patrocinio del Dr. Randolfo A. Gordillo, contra el Juez de Control de Garantías, Dr. Rodolfo Cecenarro en el trámite de la causa Expte. Nº 118/15 –“Toledo, Ismael Luis p.s.a Abuso sexual –Siján –Pomán”, El recusante Toledo pretende el apartamiento del Dr. Rodolfo Cecenarro y de la Dra. María José Vallejos, invocando los motivos contenidos en el art. 56 inc. 7 y concordantes del C.P.P. Agrega que ambos funcionarios expresaron también sus razones para inhibirse de conocer en todas las causas en las intervenga como abogado el Dr. Gordillo-su asistente técnico, patrocinante-. Alega como razón de su pedido, la existencia de actos persecutorios del juez recusado en perjuicio del abogado Gordillo y su familia; que el letrado denunció al Dr. Cecenarro por ante el Tribunal de Enjuiciamiento y que de dicha denuncia se derivó la investigación de dos hechos en la Secretaría de Sumarios de la Corte y que está en trámite un juicio por daños y perjuicios en su contra. II) En el informe, a modo de contestación (fs. 26/27), el juez rechazó la recusación, alegando que no conoce al recusante Toledo; y que tampoco ha señalado concretamente, como era menester en virtud de la gravedad y trascendencia de su pretensión, ningún hecho que sea demostrativo de la existencia de causales que pongan en peligro su imparcialidad para resolver. Agrega que no fueron acreditadas las circunstancias invocadas como causales de recusación, las que deben estar referidas a la parte y no a su letrado o representante. Y, si bien rechazó el motivo propuesto por el recusante para apartarlo del conocimiento de la causa, anticipó que ya se había excusado de intervenir por violencia moral y graves razones de decoro y delicadeza, y que su pretensión había sido admitida por el juez subrogante, en tanto el Dr. Scidá se había notificado del pedido, no lo había cuestionado, y que a la fecha actúa como Juez de la causa. Y CONSIDERANDO: Que del informe actuarial que antecede, que aclara los términos del informe del juez recusado, surge que mediante comunicación telefónica, el Dr. Rodolfo Cecenarro, informó que “en el trámite de la causa 118/15 “Toledo, Ismael Luis p.s.a. Abuso Sexual, Siján. Pomán”, con posterioridad al dictado del Auto Interlocutorio 2/16 y luego de conocer el planteo recusatorio, se excusó de seguir interviniendo en la misma. Que su pretensión habría sido admitida por el Juez subrogante -Dr. Scidá-, en tanto no se opuso a su intervención y aceptó también el pedido de excusación efectuado por la, Dra. María José Vallejos -Secretaria Penal-. Por tal razón, en tanto no fue resistida la excusación propuesta, y como consecuencia, el magistrado ya no interviene en el trámite de la causa seguida contra Ismael Toledo –recusante-, se torna aplicable al caso la invocación de la regla sostenida invariablemente por este tribunal, en cuanto a que sus resoluciones deben ceñirse a las circunstancias existentes al tiempo de su dictado, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso, en tanto ha perdido actualidad la pretensión de apartamiento del Dr. Cecenarro como Juez de Control de Garantías en el conocimiento de la causa -planteado con posterioridad a su efectiva intervención cuando dictó el Auto Interlocutorio 2/16-, es que la decisión sobre el punto resultaría meramente teórica, inútil e inoficiosa y, por lo mismo, impropia de la función judicial. De todos modos, por lo antes expresado, observamos que también correspondía rechazar la presentación por extemporánea, en tanto el pedido de apartamiento es posterior a la decisión que adoptó el juzgador cuando fue requerida su intervención, y no fue resistida esa actuación. Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1º) Rechazar in límine el planteo recusatorio intentado por Ismael Luis Toledo contra el Juez de Control de Garantías, Dr. Rodolfo Cecenarro 2º) Protocolícese, hágase saber y bajen a origen. FIRMADO: José Ricardo Cáceres -Presidente-, Luis Raúl Cippitelli y Amelia del V. Sesto de Leiva ANTE MÍ: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN

Sumarios