Texto | AUTO INTERLOCUTORIO Nº: VEINTE
San Fernando del Valle de Catamarca, veintiuno de abril de dos mil dieciséis.
VISTOS y CONSIDERANDO:
I) La cuestión de competencia en estos autos Corte Nº 27/16, caratulados: “Cuestión de Competencia planteada por el Juzgado de Control de Garantías de 2da. Nominación en causa Expte. ‘D’ Nº 693/13 (de oficio por accidente de circulación)”.
1- El Juez de Control de Garantías de tercera Nominación rechazó su competencia para atender estas actuaciones por considerar que no debe atenderse para fijarla -la competencia-, a la efectiva remisión de la causa para su resolución, sino a la decisión que reclama la actuación del tribunal -18/3/16-. Por ello devolvió las actuaciones al Fiscal, que las elevó al Juez de Control de Garantías de Segunda Nominación.
2- Su par de la Segunda Nominación se opone a la remisión y se declara incompetente invocando que en la fecha de recepción -22/3/16- era ese juzgado –el de Tercera Nominación- el que se encontraba de turno, citando normas referidas a la distribución de la competencia (inc. 2º de las Acordada de Corte Nº 3895/04 y Acordada Nº 4255/13) que establecen la forma en que se distribuyen los turnos de los Juzgados de Control de Garantías.
II) Luego del análisis de las constancia reseñadas, debemos concluir que corresponde intervenir en la decisión al Juez que se encontraba en turno a la fecha en que se dispuso la remisión de las actuaciones -ver dictamen de fojas 177/179-, teniendo en cuenta que en el caso no se trata de ninguno de los supuestos previstos para la distribución de causas, por lo que no es de aplicación las previsiones de la Acordada Nº 4255/13.
Surge entonces que dicho dictamen, en donde se decide la remisión de las actuaciones, fue suscripto por el Fiscal de la causa el 18 de marzo en curso, fecha en que se encontraba de turno el Juzgado de Control de Garantías de Segunda Nominación, al que corresponde intervenir conforme lo previsto en el inc. 2) de la Acordada Nº 3895/04.
Por lo expuesto, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1º) Declarar que corresponde entender en las presentes actuaciones al Juzgado de Control de Garantías de Segunda Nominación.
2º) Protocolícese, hágase saber y bajen a origen a sus efectos.
FIRMADO: Dres. José Ricardo Cáceres -Presidente-, Luis Raúl Cippitelli y Amelia del Valle Sesto de Leiva - ANTE MÍ: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe. |