Texto | AUTO INTERLOCUTORIO Nº: DIECIOCHO
San Fernando del Valle de Catamarca, ocho de abril de dos mil dieciséis
VISTOS:
La inhibición formulada por la Dra. Amelia Sesto de Leiva para entender en estos autos Corte Nº 16/15 - “RECURSO DE CASACIÓN interp. por el Dr. Luciano Rojas en expte. Nº 171/10 acumulado al 21/10 - MORENO, Walter del V. - robo (2 hechos) - robo en grado de tent. y falsificación de instrumento, etc”; y
CONSIDERANDO:
I) Que la Dra. Amelia del Valle Sesto de Leiva solicita que se la aparte de entender en la causa, en virtud de que su hijo, el Dr. Miguel José Leiva, interviene en calidad de co defensor del imputado Walter del Valle Moreno (Expte. principal acumulado 21/10 y 171/10).
II) Siendo de recibo dicha excusación, y a fin de resguardar la independencia y ecuanimidad del juzgador a la hora de atender a la cuestión traída a decisión, se impone hacer lugar al pedido de apartamiento de la Dra. Sesto de Leiva.
En mérito de la razones vertidas, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1º) Hacer lugar a la inhibición formulada por la señora Ministro, Dra. Amelia del Valle Sesto de Leiva para entender en estos autos Corte Nº 16/16, apartándola del conocimiento del Recurso de Casación interpuesto por el Dr. Luciano A. Rojas, en los autos principales acumulados Nº 21/10 y 171/10.
2º) Notifíquese a las partes que el Tribunal quedará integrado por los que suscriben.
3º) Protocolícese y hágase saber.
FIRMADO: Dres. José Ricardo Cáceres -Presidente-, Luis Raúl Cippitelli y Enrique Ernesto Lilljedahl -Subrogante Legal- ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian –Secretaria- Es copia fiel del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Conste.- |