Sentencia Interlocutoria N° 16/16
CORTE DE JUSTICIA • SALAS BULACIOS, Julio Daniel c. --- s/ Recurso de Casación - salida transitoria • 31-03-2016

TextoAUTO INTERLOCUTORIO Nº: DIECISEIS San Fernando del Valle de Catamarca, treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis. Y VISTOS: Estos autos, Expte. Corte Nº 124/15, caratulados: “Recurso de Casación interpuesto por la Dra. Mariana Vera, Defensora Penal Nº 5 en contra del decreto de fs. 423, de fecha 29 de septiembre de 2015, en Expte. Nº 512/2015, caratulado “Salas Bulacios, Julio Daniel s/ salida transitoria”. DE LOS QUE RESULTA QUE: En lo que aquí interesa, por decreto de fecha 29/09/15, el Juzgado de Ejecución Penal resolvió no conceder al interno Salas Bulacios el permiso especial que había solicitado para las festividades de Navidad y Año Nuevo y que, en todo caso, podría hacer uso en esos días, de las salidas transitorias de las que gozaba mensualmente. Contra esa resolución, la defensora técnica del interno, Dra. Mariana Vera, interpuso recurso de casación, el que ingresó a la Secretaría Penal de la Corte con fecha 22/12/15 y de cuya radicación la Defensora Oficial (subrogante legal) se notificó el día 28/12/15, renunciando a los términos de ley. Y CONSIDERANDO QUE: Al igual que la Corte Suprema, este tribunal tiene dicho que sus resoluciones deben ceñirse a las circunstancias existentes al tiempo de su dictado, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso. Por ello, en tanto la desaparición de los requisitos jurisdiccionales importa la del poder de juzgar, la subsistencia o no de esos requisitos es comprobable de oficio. En el caso, toda vez que el pedido efectuado se vincula con un permiso para que el interno Salas Bulacios pase las fiestas de fin de año en el domicilio de su familia, a la fecha, el planteo se ha tornado carente de actualidad. Así las cosas, la decisión sobre el punto resultaría meramente teórica, inútil e inoficiosa y, por lo mismo, impropia de la función judicial. Por ello corresponde, sin más trámite, archivar las presentes, sin costas, con arreglo al modo en que es decidida la cuestión. Por los fundamentos expuestos, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA; RESUELVE: 1º) Declarar sin materia la cuestión planteada y, como consecuencia, archivar sin más trámite las presentes. 2º) Sin costas (arts 536 y 537 del CPP). 3º) Protocolícese, notifíquese y agréguese por cuerda. FIRMADO: Dres. José Ricardo Cáceres -Presidente-, Luis Raúl Cippitelli y Amelia del Valle Sesto de Leiva. ANTE MÍ: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria-. ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN

Sumarios