Sentencia Interlocutoria N° 15/16
CORTE DE JUSTICIA • LUJÁN, Alvaro Leonel c. --- s/ RECURSO DE QUEJA - psa robo • 31-03-2016

TextoAUTO INTERLOCUTORIO Nº: QUINCE San Fernando del Valle de Catamarca, treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis. Y VISTOS: Estos autos, Expte. Corte Nº 22/16, caratulados: “RECURSO DE QUEJA por casación denegada deducido por el Dr. José Alberto Furque c/ Auto Nº 13 /16 de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, en causa Luján, Alvaro Leonel psa robo”. DE LOS QUE RESULTA QUE: La Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos resolvió no conceder el recurso de casación interpuesto por el Dr. José Alberto Furque en contra del Auto Nº 04/16 por el que ese tribunal rechazó la apelación deducida en contra de la resolución del Juzgado de Control Garantías de la Sexta Circunscripción Judicial de Recreo que no había hecho lugar al pedido de esa parte de cese de la prisión preventiva del imputado. Contra ese pronunciamiento, el Dr. Furque, defensor del imputado Álvaro Leonel Lujan, interpone esta queja (con fecha 21 de marzo) en la que adjunta cédula de notificación de esa resolución denegatoria, diligenciada el día 17 de marzo, a las 18 hs. El presentante agrega copia del escrito que presentó en dicha Cámara, a la hora 11:00 del día 18 de marzo, solicitando copia de esa resolución; y dice que, hasta la hora 13:00 de ese día, la copia no le fue entregada, por lo que desconoce los fundamentos de la resolución denegatoria del recurso de casación. Y CONSIDERANDO QUE: Con arreglo a lo previsto en el art. 472 del Código de Procedimientos en lo Penal, le corresponde a esta Corte juzgar el examen de habilitación de la instancia casatoria practicado por el tribunal a quo y cuestionado por el presentante de la Queja, para decidir si el recurso de casación fue bien o mal denegado. Ese examen requiere, necesariamente, el conocimiento por este tribunal de los fundamentos expresados por el tribunal a quo y los fundamentos por los que el presentante de la Queja considera que el recurso fue indebidamente denegado. Sin embargo, en las presentes, ello no es posible; en tanto el presentante dice que desconoce las razones que sustentaron la denegatoria en cuestión y, por ende, la presentación efectuada no contiene la crítica fundada que la naturaleza de la Queja exige. En las condiciones referidas, la Queja resulta formalmente inadmisible puesto que si bien fue presentada en el plazo de 2 días de notificada la resolución denegatoria del recurso de casación (art. 473 del CPP), el hecho de no haber tenido acceso a las razones de la decisión denegatoria, difería el comienzo del cómputo de dicho plazo a la fecha de notificación de los fundamentos de la resolución. Así acontece puesto que, aunque los recursos y quejas se dirigen contra lo resuelto por los tribunales, la carga procesal que implican no resulta satisfecha con la mera expresión de la discrepancia con lo resuelto sino con la concreta refutación de los fundamentos de las resoluciones impugnadas. De modo que, en las condiciones de su presentación, en tanto no permite el referido control previsto en el art. 472 del CPP, la Queja es inadmisible y así debe ser declarada. Por los fundamentos expuestos, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA; RESUELVE: 1º) Declarar formalmente inadmisible la presente Queja deducida por el Dr. Alberto Furque, defensor del imputado Álvaro Leonel Luján, contra el Auto Nº 04/16 de la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos. 2º) Con costas (arts 536 y 537 del CPP). 3º) Protocolícese, notifíquese y agréguese por cuerda. FIRMADO: Dres. José Ricardo Cáceres -Presidente-, Luis Raúl Cippitelli y Amelia del Valle Sesto de Leiva. ANTE MÍ: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria-. ES COPIA FEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN

Sumarios