Sentencia Interlocutoria N° 11/16
CORTE DE JUSTICIA • Juzgados de Control de Garantías Nº 2 y 3 c. --- s/ Cuestión de Competencia suscitada • 21-03-2016

TextoAUTO INTERLOCUTORIO Nº: ONCE San Fernando del Valle de Catamarca, veintiuno de marzo de dos mil dieciséis. VISTOS: Estos autos, Expte. Corte Nº 14/16 - “Cuestión de Competencia suscitada entre los Juzgados de Control de Garantías Nº 2 y 3 en causa letra “V” Nº 175/15”, traídos a despacho para resolver la cuestión suscitada entre los Juzgados de Control de Garantías de Segunda y Tercera Nominación. DE LOS QUE RESULTA LO SIGUIENTE: 1. La Fiscalía de Instrucción de Séptima Nominación elevó las actuaciones “Incidente de nulidad al dictamen de elevación a juicio (…) en expte. principal letra “V” Nº 175/15” al Juzgado de Control de Garantías de Tercera Nominación (fs. 51), cuyo titular resistió el envío y devolvió las actuaciones para que sea remitida al Juzgado en turno de acuerdo a la fecha del hecho. 2. La Fiscalía de Instrucción de Séptima Nominación, teniendo en cuenta las observaciones realizadas y la fecha de comisión del hecho investigado, remitió las actuaciones al Juzgado de Segunda Nominación, conforme a lo dispuesto por la Acordada Nº 4255 (fs. 54). 3. El señor Juez de Control de Garantías de Segunda Nominación, Dr. José A. Carma, mediante Auto Interlocutorio Nº 07/16 se declaró incompetente para intervenir en la causa, amprándose en los art. 543, segundo párrafo del CPP y a las Acordadas Nº 3895/04 inc. 2º y Nº 4255/13 inc. 2º -en contrario sentido- e inc. 3º, normas que a su modo de ver lo autorizan a plantear esta cuestión toda vez que esta causa se trata de resolver un pedido de nulidad, que debe regirse por el turno del juzgado y no por la fecha de comisión del hecho. Seguidamente elevó las actuaciones a esta Corte de Justicia. 4. El Sr. Procurador, luego de realizar un análisis de las normas aplicables, opinó que debe intervenir el Juzgado de Control de Garantías de Segunda Nominación (fs. 61/ 61 vta.). Y CONSIDERANDO QUE: En consonancia a lo dictaminado por el Sr. Procurador, entendemos que en la presente causa corresponde intervenir al Juzgado de Control de Garantía de Segunda Nominación, por encontrarse de turno al día de comisión del hecho que se investiga en la causa -fijado como ocurrido el 11/4/2014-, conforme lo establece la acordada 3895 y por tratarse de un pedido de nulidad, asimilable al planteo de oposición a la requisitoria de elevación de la causa a juicio, supuesto señalado por la Acordada 4255/13, como pauta objetiva para determinar la competencia del juzgado en turno conforme a la fecha del hecho. Por las razones dadas, después de haber oído al Sr. Procurador, esta CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, dispone: 1) El Juzgado de Control de Garantías de Segunda Nominación deberá entender en las presentes actuaciones. 2) Protocolícese y devuélvanse al tribunal remitente, a los fines pertinentes. FIRMADO: Dres. José Ricardo Cáceres –Presidente-; Luis Raúl Cippitelli y Amelia del Valle Sesto de Leiva- ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del auto interlocutorio original que tengo a la vista y protocolizo. Doy fe.
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN

Sumarios