Sentencia Interlocutoria N° 10/16
CORTE DE JUSTICIA • BARRERA, Sebastián Orlando c. --- s/ Cuestión de Competencia - psa abuso sexual grav. ultrajante por las circunstancias de su realización etc • 16-03-2016

TextoAUTO INTERLOCUTORIO Nº: DIEZ San Fernando del Valle de Catamarca, diecisiete de marzo de dos mil dieciséis. VISTOS: Estos autos Corte Nº 125/15, caratulados: “Cuestión de Competencia suscitada entre las Cámaras Criminales Nº 1 y 3 en causa ‘Barrera, Sebastián Orlando psa abuso sexual grav. ultrajante por las circunstancias de su realización etc’ ”. CONSIDERANDO QUE: I) Llegan las actuaciones a este Tribunal para dirimir la cuestión de competencia suscitada entre las Cámara del Crimen de Tercera y Primera Nominación. La causa fue elevada desde la fiscalía de novena nominación, para su juicio, a la Cámara en lo Criminal de Tercera Nominación, que se opuso a su radicación y la remitió a la Cámara de Primera Nominación, porque uno de los hechos imputados a Sebastián Orlando Barrera tenía como fecha cierta de su comisión, el 9 /9/ 11, cuando se encontraba de turno ése Tribunal. II) El Presidente de la Cámara Criminal de Primera Nominación resistió el envío. Consideró que el planteo era extemporáneo en tanto la cámara remitente había intervenido previamente en la causa, declarando la nulidad del decreto de determinación de los hechos atribuidos a Barrera, lo que no debía comprometer al Tribunal que él preside. III) Que en la opinión del Sr. Procurador General, es a la Cámara de Primera Nominación a la que corresponde intervenir en estas actuaciones, por encontrarse de turno en la fecha indicada en el hecho nominado tercero, de la requisitoria de elevación de la causa a juicio (9/9/11). Por compartir los fundamentos y la solución propuesta en el dictamen del Sr. Procurador (fs. 273), damos por reproducidos los argumentos expuestos, concluyendo que corresponde entender en estas actuaciones, a la Cámara en lo Criminal de Primera Nominación. Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1º) Declarar que corresponde entender en las presentes actuaciones la Cámara en lo Criminal de Primera Nominación. (Acordada 4082/08). 2º) Protocolícese, hágase saber y bajen a origen a sus efectos. FIRMADO: Dres. José Ricardo Cáceres -Presidente-, Luis Raúl Cippitelli y Amelia del Valle Sesto de Leiva. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN

Sumarios