Texto | AUTO INTERLOCUTORIO Nº: SIETE
San Fernando del Valle de Catamarca, cuatro de marzo de dos mil dieciséis.
VISTOS:
Estos autos, Expte. Corte Nº 02/16, caratulado: “Pedido de Regulación de Honorarios formulado por el Dr. Roberto Rosales Vera en Expte. Corte Nº 42/14”; y
CONSIDERANDO:
I) Por quedar firme la sentencia Nº 32/2015 dictada por la Corte de Justicia de Catamarca, el Dr. Roberto Rosales Vera solicita la regulación de los honorarios correspondientes a la labor profesional desplegada durante la tramitación del recurso de casación interpuesto por el Dr. Marcos Denett con el patrocinio del Dr. José L. Berber (Expte. Corte Nº 42/14), en el que cuestionaba el sobreseimiento dictado por la Cámara en lo Criminal de Tercera Nominación a favor del querellado Enrique Sir, cuya defensa técnica fue ejercida por el letrado solicitante.
II) Que al no existir una determinación pecuniaria del asunto sometido a jurisdicción, corresponde en esta instancia analizar otros aspectos que deben ser valorados a los fines de la regulación de honorarios, como son aquellos relativos a la importancia del trabajo realizado, el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, la eficacia y extensión del trabajo, complejidad del asunto o proceso, trascendencia jurídica y resultado obtenido (art. 6 de la Ley Nº 3956).
En tal sentido, cabe considerar que el Dr. Rosales Vera, actuó como patrocinante del querellado Enrique Abraham Sir, y en tal carácter, atento haber sido notificado por el tribunal, presentó escrito agregado a fs. 26/30, por el que solicitó el rechazo del recurso presentado por el querellante Denett contra la absolución de Sir. En su presentación argumentó, con cita de precedentes judiciales y doctrina para abonar su postura, en tanto la decisión del Tribunal concluyó en definitiva, en el sentido propuesto, es decir que la labor desarrollada, resultó exitosa para su representado.
Por ello, y teniendo en cuenta las pautas del art. 6 de la Ley de Aranceles 3956/83 y la Acordada Nº 4183/11 dictada por esta Corte de Justicia, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1º) Regular los honorarios profesionales del Dr. Carlos Roberto Rosales Vera en la cantidad de $6000 (seis mil pesos), por la labor desarrollada como representante del querellado absuelto, en el trámite del recurso de Casación Expte. Nº 42/14 (inc. b, c, d, e y f del art. 6 de la ley de Aranceles 3956/83).
2º) Protocolícese, hágase saber y notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas. Oportunamente, archívese.
FIRMADO: Dres. José Ricardo Cáceres -Presidente-, Luis Raúl Cippitelli y Amelia del V. Sesto de Leiva. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
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