Sentencia Interlocutoria N° 4/16
CORTE DE JUSTICIA • PÁEZ, Fabián David c. --- s/ RECURSO DE QUEJA - p.s.a. Homicidio culposo calificado • 29-02-2016

TextoAUTO INTERLOCUTORIO Nº: CUATRO San Fernando del Valle de Catamarca, veintinueve de febrero de dos mil dieciséis. Y VISTOS: Estos autos, Expte. Corte Nº 122/15, caratulados: “RECURSO DE QUEJA por casación denegada deducido por el Dr. Luciano Alberto Rojas c/ Auto Interlocutorio Nº 111/15 de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, en causa principal Páez, Fabián David p.s.a. Homicidio culposo calificado”. DE LOS QUE RESULTA QUE: El Dr. Rojas promovió la nulidad de la Citación a Juicio impulsada por la Fiscalía respecto del imputado Páez, con fundamento en que no fue proveído su oportuno requerimiento de participación en los actos de investigación, con lo que esa parte no pudo controlar la prueba de cargo, resultando de tal modo afectado el derecho de defensa. El Juzgado de Control de Garantías de 2º Nominación no hizo lugar a esa solicitud (Auto Nº 89/15) y, recurso mediante del defensor de Páez, la Cámara de Apelaciones en lo Penal (Auto Nº 94/15) confirmó esa resolución en el entendimiento que, no obstante la omisión denunciada, el derecho de defensa del imputado no había sido afectado; en tanto la prueba en cuya producción esa parte no tuvo participación era susceptible de ser reproducida y, por ende, controlada en esa etapa procesal. Contra lo así resuelto, el recurrente interpuso recurso de casación, el que no fue concedido por el tribunal de apelación (Auto Nº 11/15), con fundamento en que la resolución cuestionada no es sentencia definitiva ni equiparable a tal. Contra esa decisión, es deducida esta Queja en la que el presentante, no obstante admitir que la cuestionada no es una sentencia definitiva ni equiparable a definitiva, sostiene que, por ser arbitraria y vulnerar garantías constitucionales y la jurisprudencia posterior al precedente “Casal”, puede ser revisada por esta Corte. Y CONSIDERANDO QUE: La resolución impugnada por esta vía no es sentencia definitiva ni equiparable a tal, condición de admisibilidad del recurso de casación exigida en el art. 455 del Código de Procedimiento Penal. El extremo, en tanto es admitido por el presentante, exime al tribunal, en aras a la brevedad, de mayor consideración sobre el tema. Así las cosas, en tanto lo relevante es que los agravios expuestos (referidos al control sobre la prueba) son susceptibles de reparación, las meras invocaciones efectuadas, a la arbitrariedad y a garantías constitucionales, carecen de idoneidad a los fines de la habilitación de la instancia de casación. Por los fundamentos expuestos, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA; RESUELVE: 1º) No hacer lugar a la presente Queja deducida por el Dr. Luciano Alberto Rojas, defensor del imputado Fabián David Páez, contra el Auto Nº 111/15 de la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos. 2º) Con costas (arts 536 y 537 del CPP). 3º) Protocolícese, notifíquese y agréguese por cuerda. FIRMADO: Dres. José Ricardo Cáceres -Presidente-, Luis Raúl Cippitelli y Amelia del Valle Sesto de Leiva. ANTE MÍ: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria-. ES COPIA FEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN

Sumarios