Sentencia Interlocutoria N° 1/18
CORTE DE JUSTICIA • SOSA, Fanny Norma Díaz de y SOSA, Emilio Benjamín c. --- s/ Divorcio Vincular por presentación Conjunta -s/ Ejecución de Sentencia - CASACION • 01-02-2018

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Uno.- San Fernando del Valle de Catamarca, 01 de Febrero de 2018.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 26/12 - “SOSA, Emilio B. en autos Nº 586/08 SOSA, Fanny Norma Díaz de y SOSA, Emilio Benjamín - s/ Divorcio Vincular por presentación Conjunta -s/ Ejecución de Sentencia - CASACION”, y CONSIDERANDO: Que a fs. 498 de los autos Expte. Nº 638/09 (Cám. Nº 09/11) el apoderado de la parte actora, Dr. Alberto Mario Soria, solicita regulación de los honorarios profesionales por su actuación en esta instancia; consecuentemente a fs. 499 de los autos principales se elevan las presentes actuaciones a esta Corte de Justicia.- Que conforme surge de autos a fs. 27 y 27 vta. se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 31 de fecha 28 de Mayo de 2012, por la cual se resuelve declarar inoficiosa la presentación efectuada por la parte demandada, con costas a la vencida.- Que la base a tener en cuenta para la regulación del Dr. Alberto Mario Soria, está dada por la regulación de honorarios efectuada a fs. 471/473, Sentencia Interlocutoria Nº 59/17 de los autos Expte. Nº 638/09 (Cám. Nº 09/11); dictada por el Juzgado de Familia de Segunda Nominación, confirmado por la Cámara de Apelaciones mediante Sentencia Interlocutoria Nº 65/17 obrante a fs. 490/491, que asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO TRECE CON OCHO CTVOS, ($362.113,08).- Que este Tribunal entiende que, conforme lo prescribe el art. 14 de la Ley Nº 3956/83, y el resultado obtenido, corresponde aplicar al apoderado de la parte actora el porcentaje del 25 % de dicho artículo al monto base señalado precedentemente.- Por ello y conforme lo dispuesto por el art. 14, concordantes y correlativos de la Ley Nº 3956/83 y 68 del CPCC, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1º) Regular los honorarios profesionales del Dr. Alberto Mario Soria por los trabajos realizados en esta instancia, y en su doble carácter, en la suma de PESOS NOVENTA MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON VEINTICINCO CTVOS. ($90.528,25); aclarando que, dicha regulación no incluye IVA.- 2°) Protocolícese, hágase saber al obligado al pago, notifíquese a la Caja Forense y a la Dirección General de Rentas de la Provincia y bajen los presentes autos al Juzgado de Familia de Segunda Nominación.- Presidente: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.- Dra. Vilma Juana MOLINA.- Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.- Dr. José Ricardo CACERES.- Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.- Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTINEZ
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios

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