Texto | AUTO INTERLOCUTORIO Nº: CINCUENTA Y CUATRO
San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de noviembre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
La inhibición efectuada por el Sr. Ministro Dr. Carlos Miguel Figueroa Vicario en estas actuaciones, Expte. Corte Nº 094/17 - "Palacios, Esteban Matías s/ rec. de queja c/ Auto Interl. nº 112 de expte. nº 56/17".
CONSIDERANDO QUE:
El Ministro de esta Corte, Dr. Figueroa Vicario pide su apartamiento para conocer en este trámite, en tanto, relacionado con la presente causa, el 30 de marzo de 2009 efectuó presentación formal por la que solicitó la intervención del Tribunal de Cuentas de la Provincia, para que se investigue la adquisición de aerogeneradores, por la posible violación de normativas legales por parte de funcionarios en el procedimiento de contrata-ción.
Agrega que la Corte de Justicia antes aceptó su apartamiento en la causa Corte nº 28/2017 "Acuña, Juan Cristóbal c/ Tribunal de Cuentas s/ Acción Contencioso Administrativa", por lo que también solicita se lo excuse de intervenir en el presente proceso.
II) Sobre el punto, opinamos que resulta atendible el moti-vo expuesto por el Dr. Figueroa Vicario para no intervenir en este proceso.
Es así, en tanto resulta razonable que los jueces deben asumir el conocimiento de los casos de manera original, sin tener opiniones preconcebidas, defecto que se podría predicar en este caso, en el que el Magistrado, efectuó una denuncia ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, relacionada con la eventual contratación de aerogeneradores, en forma irregular, hecho del que se trataría el sumario penal al que se refiere este proceso (art. 56 inc. 8 del CPP).
Por ello, y en atención a que la imparcialidad implica la ausencia de prejuicios a favor o en contra de los sometidos a proceso, que co-rresponde hacer lugar al apartamiento solicitado por el Dr. Figueroa Vicario.
Por lo expuesto, la CORTE DE JUSTICIA DE CATA-MARCA;
RESUELVE:
1). Hacer lugar a la excusación del Dr. Carlos Miguel Fi-gueroa Vicarios para intervenir en las presentes, Expte. Corte nº 094/17, que-dando el Tribunal integrado con los suscriptos (art. 56 inc. 8 del CPP).
2). Protocolícese y hágase saber.
FIRMADO: Dres. Luis Raúl Cippitelli -Presidente-, Amelia Sesto de Leiva, Vilma Juana Molina, José Ricardo Cáceres y Jorge Raúl Alvarez Morales. ANTE MÍ: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL de la sentencia original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
|