CORTE DE JUSTICIA • CORDOBA, Ramón Antonio c. Poder Ejecutivo Provincial s/ Acción Contencioso Administrativa • 28-10-2013

VocesACCIÓN DE PLENA JURISDICCIÓN Y DE ILEGITIMIDAD-RECLAMO DE DIFERENCIAS SALARIALES-CARGO DE MAYOR JERARQUÍA-ACTO ADMINISTRATIVO DE ÚLTIMA INSTANCIA- EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA:IMPROCEDENCIA :AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA
TextoA través de la presente acción de plena jurisdicción y de ilegitimidad el actor impugna el Decreto Nº 1507/09 que, al hacer lugar parcialmente al recurso jerárquico, le asigna la categoría 20 correspondiente a la Jefatura de Sección solo por el período comprendido entre el 23/3/2006 (fecha de la Res. AGJ y S Nº 736/06 hasta el 03/07/06 (fecha establecida en la Res. AGJ y S Nº 2058 del 30/06/2006 por la que se traslada al actor a cumplir funciones en Mesa de Entrada y Salidas). De ese modo se rechazan los retroactivos que le hubieran correspondido conforme a la categoría 20 desempeñada desde el año 2001, fecha en la que el actor comienza a cumplir funciones relacionadas con mantenimiento. Para así resolver, tiene en cuenta la Administración, que a esa fecha el organigrama de la Repartición no contemplaba la Sección de Mantenimiento, por lo que mal podía reconocerse diferencia salarial alguna, si el cargo no existía en aquella época dado que es creado en Marzo de 2006 por Resolución Nº 0721. He de considerar en primer lugar si asiste razón a la demandada cuando sostiene que la vía administrativa no se encuentra correctamente agotada, al no haberse deducido contra el Decreto Nº 1507/09 emitido por el Titular del Ejecutivo Provincial, recurso de reconsideración. En numerosos precedentes ha sostenido este Tribunal que contra el acto administrativo de última instancia no es preciso interponer recurso de reconsideración para tener por agotada la vía administrativa, cuando han existido reclamaciones previas al dictado del mismo, y la Administración ha tenido oportunidad de merituar los fundamentos del reclamo. En dichos supuestos se entiende que exigirle al accionante la presentación de un recurso cuando existe pronunciamiento de autoridad de última instancia, en el que se tuvo en cuenta los reclamos previos al acto, importa un ritualismo inútil, al margen de generar un desgaste administrativo innecesario (Corte Nº127/05 “Nieva, Héctor Oscar c/Ministerio de Educación y Cultura y Estado Provincial- Acción de Plena Jurisdicción y Anulación”). Del análisis de la causa surge claramente un procedimiento donde el actor ha intervenido activamente presentando un reclamo concreto y luego sucesivos prontos despachos e impugnaciones contra resoluciones en que los distintos órganos de la administración han tomado debida participación. En este contexto, devenía innecesario la interposición del recurso de reconsideración, si el Estado se manifestó definitivamente a través de una conducta como es el Decreto Nº 1507/09 que hacía presumir la ineficacia cierta del recurso, y ello porque el trámite de las actuaciones dejaba entrever que el acto administrativo se emitía luego de la valoración y consideración de numerosas resoluciones y dictámenes, adquiriendo por ello todos los caracteres de lo definitivo y final. Conforme a lo expuesto y en coincidencia con lo expresados por esta Corte en numerosas precedentes, corresponde el rechazo de la excepción planteada.

Sumarios

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    A través de la presente acción de plena jurisdicción y de ilegitimidad el actor impugna el Decreto Nº 1507/09 que, al hacer lugar parcialmente al recurso jerárquico, le asigna la categoría 20 correspondiente a la Jefatura de Sección solo por el período comprendido entre el 23/3/2006 (fecha de la Res. AGJ y S Nº 736/06 hasta el 03/07/06 (fecha establecida en la Res. AGJ y S Nº 2058 del 30/06/2006 . . .
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    A través de la presente acción de plena jurisdicción y de ilegitimidad el actor impugna el Decreto Nº 1507/09 que, al hacer lugar parcialmente al recurso jerárquico, le asigna la categoría 20 correspondiente a la Jefatura de Sección solo por el período comprendido entre el 23/3/2006 (fecha de la Res. AGJ y S Nº 736/06 hasta el 03/07/06 (fecha establecida en la Res. AGJ y S Nº 2058 del 30/06/2006 . . .
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    A través de la presente acción de plena jurisdicción y de ilegitimidad el actor impugna el Decreto Nº 1507/09 que, al hacer lugar parcialmente al recurso jerárquico, le asigna la categoría 20 correspondiente a la Jefatura de Sección solo por el período comprendido entre el 23/3/2006 (fecha de la Res. AGJ y S Nº 736/06 hasta el 03/07/06 (fecha establecida en la Res. AGJ y S Nº 2058 del 30/06/2006 . . .
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    A través de la presente acción de plena jurisdicción y de ilegitimidad el actor impugna el Decreto Nº 1507/09 que, al hacer lugar parcialmente al recurso jerárquico, le asigna la categoría 20 correspondiente a la Jefatura de Sección solo por el período comprendido entre el 23/3/2006 (fecha de la Res. AGJ y S Nº 736/06 hasta el 03/07/06 (fecha establecida en la Res. AGJ y S Nº 2058 del 30/06/2006 . . .
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    A través de la presente acción de plena jurisdicción y de ilegitimidad el actor impugna el Decreto Nº 1507/09 que, al hacer lugar parcialmente al recurso jerárquico, le asigna la categoría 20 correspondiente a la Jefatura de Sección solo por el período comprendido entre el 23/3/2006 (fecha de la Res. AGJ y S Nº 736/06 hasta el 03/07/06 (fecha establecida en la Res. AGJ y S Nº 2058 del 30/06/2006 . . .

Votos

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Materias

    -

Normativas

    -

Sentencia Definitiva N° 19/13