Texto | AUTO INTERLOCUTORIO Nº: cuarenta y cinco
San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de octubre de dos mil diecisiete
VISTOS:
La inhibición formulada por la Dra. Amelia Sesto de Lei-va para entender en estos autos Corte Nº 090/17 - “MORENO, Walter del Valle s/ Rec. de Casación c/ Sent. nº 68 de Expte. nº 141/14 acumulado al 119/15 psa Robo calificado, etc”; y
CONSIDERANDO:
I) Que la Dra. Amelia del Valle Sesto de Leiva, solicita que se la aparte de entender en la causa, en virtud de que su hijo, el Dr. Mi-guel José Leiva, interviene en calidad de co defensor del imputado Walter del Valle Moreno (Expte. principal acumulado letra “M” 141/14 y 119/15).
II) Siendo de recibo dicha excusación, y a fin de resguardar la independencia y ecuanimidad del juzgador a la hora de atender a la cuestión traída a decisión, se impone hacer lugar al pedido de apartamiento de la Dra. Sesto de Leiva.
Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1º) Hacer lugar a la inhibición formulada por la señora Ministro, Dra. Amelia del Valle Sesto de Leiva para entender en estos autos Corte Nº 090/17, apartándola del conocimiento del Recurso de Casación interpuesto por el Dr. Daniel Alberto Zanoni, en la causa principal acumulada letra “M” Nº 141/14 y 119/15.
2º) Notifíquese a las partes que el Tribunal quedará inte-grado por los que suscriben.
3º) Protocolícese y hágase saber.
FIRMADO: Dres. Luis Raúl Cippitelli -Presidente-, Vilma Juana Molina, Carlos Miguel Figueroa Vicario, José Ricardo Cáceres y Enrique Ernesto Lilljedahl -Subrogante Legal- ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian –Secretaria- Es copia fiel del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Conste.-
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