Sentencia Interlocutoria N° 36/18
CORTE DE JUSTICIA • Dr. Rodolfo Oscar Cecenarro c. --- s/ Aclaratoria - Competencia • 16-10-2018

TextoAUTO INTERLOCUTORIO Nº TREINTA Y SEIS San Fernando del Valle de Catamarca, 16 de octubre de 2018. VISTO: Este expte. 079/18 “Pedido de informe del Sr. Juez de la 2º Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Andalgalá. Catamarca” y, CONSIDERANDO: Que el Dr. Rodolfo Oscar Cecenarro pide que se aclare si la resolución adoptada, relacionada con la competencia atribuida a los fiscales de instrucción para investigar las causas en las que un menor de edad sea acusado, es también de aplicación para los juzgados de control de garantías y de menores de las circunscripciones del interior. El decisorio del que se trata es el Auto Interlocutorio 33/18 en el que esta Corte resolvió: “Así, por imperio de lo dispuesto en la Ley nº 5357, de “Protección integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes” (B.O., 30/08/2013), cuyos términos conducen a privar de vigencia las normas que declaraban la competencia del Juzgado de Menores en supuestos como los de estos autos: art. 6 de la Decreto-Ley provincial nº 3908 (B.O., 25 de marzo de 1983); art. 39 de la Ley provincial nº 5082 (B.O., 08/11/2002) y Ley Nacional nº 22.278. Tal solución se compadece con la evolución del derecho penal juvenil de la que da cuenta dicha la Ley nº 5357, con arreglo a la cual el rol de investigador de la conducta de los jóvenes que la mencionada legislación anterior le tenía asignado al Juez de Menores ha sido sustituido por el de garante del respeto que merecen los derechos y garantías que a dichos jóvenes les aseguran la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, los tratados internacionales ratificados por la Nación Argentina y en las leyes dictadas en su consecuencia, en cualquier procedimiento judicial o administrativo que los afecte: “Los Juzgados de Control de Garantía para la Niñez serán competentes en materia penal, contravencional y de faltas. Asimismo, los Juzgados de Familia mantendrán la Secretaría Civil y Laboral” (art. 97). Por ello, de adverso a lo que postulan los Representantes del Ministerio Público Fiscal, no obstante no haber sido formalmente derogadas las normas legales sobre el procedimiento local en materia de investigación de supuestos delitos cometidos por niñas, niños y adolescentes, priman sobre ésta los principios constitucionales y la normativa supranacional -especialmente, la Convención sobre los Derechos del Niño- que conducen a asegurar el principio acusatorio como garantía de la defensa en juicio y del debido proceso. De la supremacía normativa que sustenta ese criterio se sigue la operatividad inmediata de los principios y preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niños; puesto que la vigencia de los derechos reconocidos a las personas menores de edad no tolera ser preterida hasta tanto la reglamentación local sea adecuada a sus preceptos y espíritu. Por las razones dadas, la competencia para intervenir en la investigación de los hechos presuntamente delictivos atribuidos a una persona menor de edad corresponde a la Fiscalía de Instrucción. Por ende, a ese efecto, remítanse las presentes a dicha sede; y, a fin de evitar el dispendio judicial por eventuales planteos similares, notifíquese por intermedio de la Fiscalía General a las Fiscalías de Instrucción y ambos Juzgados de Menores. De tales fundamentos surge evidente el alcance de lo dispuesto a todos los Tribunales y Fiscalías de la Provincia.; por ende, debe estarse a sus términos. Por ello, la CORTE DE JUSTICA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1). Hágase saber a los Jueces de Control de Garantías de las Circunscripciones Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta, lo decidido en Auto Interlocutorio 33/18. 2) Protocolícese y ofíciese con copia. FIRMADO: Dres. Luis Raúl Cippitelli -Presidente- Vilma Juana Molina, Carlos Miguel Figueroa Vicario, José Ricardo Cáceres y Amelia Sesto de Leiva ANTE MÍ: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria ES COPIA FIEL de la sentencia original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios

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