Sentencia Interlocutoria N° 34/18
CORTE DE JUSTICIA • SALVADORS GARDEL, Juan Manuel c. --- s/ Cuestión de Competencia • 04-10-2018

TextoAUTO INTERLOCUTORIO Nº: TREINTA Y CUATRO San Fernando del Valle de Catamarca, cuatro de octubre de dos mil dieciocho. VISTOS: Estos autos Corte Nº 076/18, caratulados: “Cuestión de Compe-tencia formulada por el Juez de Control de Garantías nº 3 c/ resolutorio de fs. 200 de expte. nº 354/18 del Juzg. de Control de Garantías nº 2”, causa Salvadores Gardel, Juan Manuel.- I) DE LOS QUE RESULTA LO SIGUIENTE: 1. La Fiscalía de Instrucción de Tercera Nominación elevó con fecha 19 de junio de 2017 al Juzgado de Control de Garantías de Segunda Nominación, el Expte "S" nº 0009/17 "SALVADORES GARDEL, Juan Manuel p.s.a. Desobediencia a la Autoridad (hecho nominado primero), Lesiones Leves ...", por la oposición del Dr. Leonardo Berber, abogado defensor del imputado Juan Manuel Salvadores Gardel, al Requerimiento Fiscal de Citación a Juicio por los delitos de Desobediencia a la Autoridad (hecho nominado primero), y Lesiones Leves y Daños en concurso ideal (hecho nominado segundo). 2. Por auto interlocutorio nº 1006/17 del 11 de agosto de 2017, el Juez de Control de Garantías de Segunda Nominación no hizo lugar a la oposición planteada. El Dr. Berber interpuso recurso de apelación, que es denegado mediante resolución de fecha 18 de agosto de 2017, por lo que recurre en queja a la Cámara de Apelaciones en lo Penal (Expte. "R" nº 70/17), tribunal éste que hace lugar al recurso mediante interlocutorio nº 108 del 27 de septiembre de 2017. 3. Por auto interlocutorio nº 129 del 01 de noviembre de 2017, la Cámara de Apelaciones en lo Penal declara la nulidad absoluta del Auto Interlocutorio nº 1006/17 del principal y extiende dicha sanción procesal al Requerimiento Fiscal de Citación a Juicio por falta del presupuesto sustancial de los mismos (Art. 208 de la Constitución Provincial y Arts. 185, ss. y 142 y cc. del CPP. 4. Por dictamen nº 172 del 17 de abril de 2018, el Fiscal de Ins-trucción solicita al Juez de Control de Garantías de Segunda Nominación el sobresei-miento parcial y definitivo de Salvadores Gardel por el delito de Desobediencia a la Autoridad (hecho nominado primero), quien por sentencia nº 331 del 27 de abril de 2018 resuelve el sobreseimiento solicitado. 5. En tanto, el Fiscal de Instrucción, previo ordenar la extracción de fotocopia certificada de los autos principales, por dictamen nº 173 del 17 de abril de 2018, pide la citación a Juicio de Juan Manuel Salvadores Gardel por el delito de Le-siones y Daños en concurso ideal, al que se opuso el defensor del imputado, y remitió las actuaciones al Juzgado de Control de Garantías nº 3, el que con fecha 03 de mayo de 2018 ordena la devolución al Fiscal instructor en razón de que la competencia se halla definida en el Juzgado de Control de Garantías nº 2, por lo que el Fiscal remite los obrados el 08 de mayo de 2018 a dicho juzgado. 6. El 10 de mayo en curso, el Juez de Garantías nº 2 remite a su par de tercera nominación en atención a que, de acuerdo a lo fijado en el punto II) de la Acordada 4255, debe intervenir por la fecha de comisión del delito. Por interlocutorio nº 353/ del 14 de septiembre en curso el Dr. Acuña rechaza la remisión de las actua-ciones, declara la Incompetencia del tribunal en razón del turno por conexidad subjeti-va; Acordada 4255 punto II; art. 32 inc. 2do; 42 inc. 3º y 45 del CPP, elevando los obrados a esta Corte el 18/09/18. II) El Sr. Procurador, luego de realizar un análisis de las normas aplicables y jurisprudencia de la CSJN, en atención a los principios de prevención, seguridad jurídica, celeridad, juez natural y economía procesal, opinó que debe inter-venir el Juzgado de Control de Garantías de Segunda Nominación, que es el que inter-vino por primera vez (fs. 206/207 vta.). Y CONSIDERANDO QUE: De conformidad con lo establecido en la acordada 4255, por tratarse en el caso de una oposición al progreso de la acción penal emergente de la su-puesta comisión de delitos que tienen fecha determinada de comisión, resulta compe-tente para intervenir en las presentes el Tribunal de turno en esa fecha. Por ello, en tanto los hechos de la causa –lesiones leves y daños en concurso ideal- han sido tenidos como presuntamente ocurridos el 21 de octubre de 2016, fecha en la que se encontraba de turno el Juzgado de Control de Garantía de Tercera Nominación, es dicho Tribunal el que debe conocer y decidir en la Oposición referida; sin dejar de resaltar que las actuaciones fueron recibidas en esa sede con fecha 10 de mayo (fs. 200), y la cuestión de competencia no fue planteada sino hasta el 14 de septiembre del corriente, por lo que corresponde aconsejar que en lo sucesivo, se eviten planteos de tal naturaleza que implican una demora al progreso de las actuaciones. . Por las razones dadas, después de haber oído al Sr. Procurador, esta CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, dispone: 1) El Juzgado de Control de Garantías de Tercera Nominación deberá entender en las presentes actuaciones en razón del turno establecido en el punto II) de la acordada 4255. 2) Protocolícese y devuélvanse al Tribunal remitente, a los fines pertinentes. FIRMADO: Dres. Luis Raúl Cippitelli -Presidente-, Vilma J. Molina, Carlos Miguel Figueroa Vicario, José Ricardo Cáceres y Amelia del Valle Sesto de Leiva. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios

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