Sentencia Interlocutoria N° 33/18
CORTE DE JUSTICIA • Cámara de Apelaciones c. --- s/ Cuestión de Competencia • 20-09-2018

TextoAUTO INTERLOCUTORIO Nº: TREINTA Y TRES San Fernando del Valle de Catamarca, veinte de septiembre dos mil dieciocho. VISTOS: Estos autos Corte Nº 065/18, caratulados: “Cuestión de Competencia formulada por la Cámara de Apelaciones c/ auto interlocutorio nº 05/18 de expte. nº 51/18 del Juzgado de Menores". CONSIDERANDO QUE: 1) Las presentes se vinculan con la causa con trámite en expte. (identificado en el juzgado de Menores nº 1 con nº 51/18) caratulado “B”, G. S. p.s.a. abuso sexual simple doblemente agravado, en calidad de autor (arts. 119, 1º y 5º párrafos, en función del 4º párrafo, incs. b y f; y 45 del CP, en la que el su-puesto autor era menor de edad al tiempo del hecho del que se trata (tenía 15 o 16 años). El Dr. Mario Rodrigo Morabito, Juez de Menores de 1º nomi-nación (fs. 157/160 vta), y el Dr. Javier Herrera, Fiscal de Instrucción de 3º nomi-nación (fs. 161/167), se atribuyen recíproca y contradictoriamente la competen-cia para entender en dichas actuaciones. El Sr. Procurador opina como el Fiscal Herrera: que rige la cuestión la Ley provincial nº 3908 -Ref. Ley nº 4908, inc. 6º-, en consonancia con la Ley nacional nº 22.278; puesto que se trata de la normativa procesal local vigente, debido a que no ha sido reformada ni planteada su inconstitucionalidad, y en tanto no ha sido promulgada todavía la sancionada Ley nº 5.544 de “responsabalidad Penal Juvenil” (fs.175/176vta.). 2) Después de estudiar el planteo efectuado, el tribunal conclu-ye que la investigación debe ser cumplida por la mencionada Fiscalía. Así, por imperio de lo dispuesto en la Ley nº 5357, de “Protec-ción integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes” (B.O., 30/08/2013), cuyos términos conducen a privar de vigencia las normas que declaraban la com-petencia del Juzgado de Menores en supuestos como los de estos autos: art. 6 de la Decreto-Ley provincial nº 3908 (B.O., 25 de marzo de 1983); art. 39 de la Ley provincial nº 5082 (B.O., 08/11/2002) y Ley Nacional nº 22.278. Tal solución se compadece con la evolución del derecho penal juvenil de la que da cuenta dicha la Ley nº 5357, con arreglo a la cual el rol de investigador de la conducta de los jóvenes que la mencionada legislación anterior le tenía asignado al Juez de Menores ha sido sustituido por el de garante del respeto que merecen los derechos y garantías que a dichos jóvenes les aseguran la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, los tratados internacionales ratificados por la Nación Argentina y en las leyes dictadas en su consecuencia, en cualquier procedimiento judicial o administrativo que los afecte: “Los Juzgados de Control de Garantía para la Niñez serán competentes en materia penal, contravencional y de faltas. Asimismo, los Juzgados de Familia mantendrán la Secretaría Civil y Laboral” (art. 97). Por ello, de adverso a lo que postulan los Representantes del Ministerio Público Fiscal, no obstante no haber sido formalmente derogadas las normas legales sobre el procedimiento local en materia de investigación de supuestos delitos cometidos por niñas, niños y adolescentes, priman sobre ésta los principios constitucionales y la normativa supranacional -especialmente, la Convención sobre los Derechos del Niño- que conducen a asegurar el principio acusatorio como garantía de la defensa en juicio y del debido proceso. De la supremacía normativa que sustenta ese criterio se sigue la operatividad inmediata de los principios y preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niños; puesto que la vigencia de los derechos reconocidos a las personas menores de edad no tolera ser preterida hasta tanto la reglamentación local sea adecuada a sus preceptos y espíritu. Por las razones dadas, la competencia para intervenir en la in-vestigación de los hechos presuntamente delictivos atribuidos a una persona menor de edad corresponde a la Fiscalía de Instrucción. Por ende, a ese efecto, remítanse las presentes a dicha sede; y, a fin de evitar el dispendio judicial por eventuales planteos similares, notifíquese por intermedio de la Fiscalía General a las Fiscalías de Instrucción y ambos Juzgados de Menores. Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1º) Declarar que corresponde entender en las presentes actua-ciones a la Fiscalía de Instrucción de 3º Nominación. 2º) Protocolícese, hágase saber, notifíquese por intermedio de la Fiscalía General a las Fiscalías de Instrucción, a ambos juzgados de menores y bajen a origen a sus efectos. FIRMADO: Dres. Luis Raúl Cippitelli -Presidente-, Vilma Juana Molina, Miguel Figueroa Vicario, José Ricardo Cáceres y Amelia Sesto de Leiva. ANTE MÍ: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL de la sentencia original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Conste.
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios

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