Texto | AUTO INTERLOCUTORIO Nº: VEINTINUEVE
San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de agosto de dos mil dieciocho.
Y VISTOS:
Estos autos, Expte. Corte Nº 066/18, caratulados: “Ovejero, Omar Eduardo s/ rec. de queja c/ auto int. Nº 77/18 de la Cámara de Apelaciones en lo Penal”.
DE LOS QUE RESULTA QUE:
I. Por auto nº 1614/17, del 11 de diciembre de 2017, el Juzgado de Control de Garantías de 2º nominación dispuso hacer lugar a la Oposición al requerimiento fiscal de citación a juicio y dictar el sobreseimiento total y definitivo del imputado Omar Eduardo Ovejero por el delito que se le atribuía y que fue calificado legalmente como Amenazas Simples.
Contra esa resolución, el apoderado de la parte Querellante interpuso recurso de apelación, al que, mediante auto nº 45, hizo lugar la Cámara de Apelaciones en lo Penal, ordenando la inmediata remisión de las actuaciones al Tribunal y la citación a juicio del imputado, Eduardo Omar Ovejero, como probable responsable del delito de Amenazas simples, en calidad de autor (arts. 149 bis, 1º párrafo, 1º supuesto, y 45 del CP)
Contra lo dispuesto en el mencionado auto nº 45, el defensor del imputado interpuso recurso de casación, cuya concesión fue denegada por dicho tribunal mediante auto nº 77, del 14 de agosto de 2018.
En contra de esa denegatoria, fue interpuesta la presente queja.
II. El presentante de la queja no acompaña copia del recurso de casación intentado en contra de la resolución de la Cámara de Apelaciones que hizo lugar al recurso de la querellante -contra la resolución del Juez de Control de que había ordenado el sobreseimiento del imputado-.
Con esa omisión, no cumple con las exigencias impuestas en la Acordada del tribunal, nº 4070/08, y ese incumplimiento autoriza el rechazo de la queja intentada (art. 10º).
Del auto nº 78/2018 de la Cámara de Apelaciones surge que el recurso de casación fue denegado -por mayoría- por no tratarse de sentencia definitiva la resolución impugnada por ese medio.
El recurso de casación procede contra sentencias definitivas, que clausuran el proceso con ese efecto.
El recurso de casación también procede contra resoluciones que si bien no cierran el proceso, son equiparables a una sentencia definitiva; en tanto, no permiten replantear en otra oportunidad la cuestión de la que se trata (CS, Fallos 310:2733; 314:657, entre otros.) o el perjuicio derivado de ella es de imposible o insuficiente reparación en otra oportunidad.
Independientemente del acierto o del error de la resolución recurrida en casación, si la causa debe continuar y el imputado debe seguir sometido a proceso, dicha resolución no es definitiva.
Es a cargo del presentante de la queja por casación denegada la demostración del desacierto de la resolución denegatoria del recurso de casación.
Esa obligación no resulta satisfecha con consideraciones sobre la prueba de los hechos de la causa.
En el caso, los argumentos que expone el presentante de la queja se dirigen a demostrar el error de la resolución recurrida en casación, no el error de la denegatoria de dicho recurso.
Así las cosas, la queja no es de recibo.
Por las razones dadas, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1º) No hacer lugar a la presente queja deducida en contra del auto interlocutorio nº 06/2018 por el que la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos declaró formalmente inadmisible el recurso de casación que el Dr. René Fernando Contreras del Pino, por la defensa del imputado Omar Eduardo Ovejero interpuso en contra del auto nº 45/2018 de ese tribunal.
2º) Con costas (Arts. 536 y 537 del CPP).
3º) Téngase presente la reserva efectuada, del caso federal.
4º) Protocolícese, notifíquese y remítanse las presentes al tribunal a quo, a sus efectos (art. 475 del CPP).
FIRMADO: Dr. Luis Raúl Cippitelli - Presidente-, Dres. Vilma Juana Molina, Miguel Figueroa Vicario, José Ricardo Cáceres y Dra. Amelia Sesto de Leiva. ANTE MÍ: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL de la sentencia original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
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