Texto | AUTO INTERLOCUTORIO Nº: VEINTITRES
San Fernando del Valle de Catamarca, diez de julio de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Estos autos Corte Nº 041/18, caratulados: “Nieva, Ramón Antonio s/ cuestión de competencia en causa nº 03/18- audiencia de prisión preventiva”.
CONSIDERANDO QUE:
I- 1) El Fiscal de Instrucción de Novena Nominación, Dr. Alejandro Agustín Gober, remitió al Sr. Juez de Control de Garantías de Terce-ra Nominación, las actuaciones identificadas como expte. nº 0289/18 y le solicitó que se lleve a cabo la audiencia de prisión preventiva en contra de Ramón Antonio Nieva, por la supuesta comisión de los delitos de robo en grado de tentativa (hecho nominado primero) y resistencia a la autoridad (hecho nominado segundo).
2) el Juez de Control de Garantías nº 3, Dr. Ramón Porfirio Acuña, las devolvió a la fiscalía de origen, por considerar que el Ministerio Público carece de facultades para alterar o modificar en forma directa la competencia del órgano jurisdiccional de control de garantías y que la acumulación de las causas no implica en sí incompetencia directa; por lo que corresponde intervenir al tribunal que intervino con anterioridad, que es quien determinará sobre la declinación o admisión de la competencia.
3) El Dr. Maidana -juez de la primera nominación- discrepó con lo expuesto por el Dr. Acuña, sobre la base de que el Fiscal de Instrucción acumuló las causas en contra del acusado Nieva -a tenor de lo normado en el art. 42 inc. 3º del CPP- y solicitó la audiencia de prisión preventiva por los delitos de: resistencia a la autoridad y robo en grado de tentativa; y que debía entender el juzgado de tercera nominación, a cargo del Dr. Acuña por ser el de turno en la fecha del delito mas grave (robo en grado de tentativa) ocurrido el 21 de marzo de 2015 conforme surge del decreto de determinación del hecho de fs. 17.
4) El Sr. Procurador subrogante, con remisión al dictamen nº 19/18 -en causa “Arréguez”- opinó que corresponde intervenir al Juez de la primera nominación por ser el tribunal que previno (fs. 215).
II- La razón de ser de las reglas de competencia reside en la cantidad de asuntos que deben tramitar y juzgar los tribunales, por eso la misión de la competencia es ordenar la jurisdicción y evitar el planteamiento de conflictos que atenten contra el progreso de las causas.
En esta oportunidad, atento la acumulación de procesos por conexidad subjetiva, la cuestión se dirime entre fijar la competencia por estricta aplicación de las reglas contenidas en el código de formas -conforme las que cabe interpretar que debe intervenir el juez que corresponda al turno por la fecha del hecho del delito mayor (art. 43 inc. 1); o valorar que, si un tribunal ha comenzado a conocer un caso dado, por aplicación del principio de perpetuatio iurisdictionis, corresponde a éste entender hasta la finalización del asunto.
Para decidir, entendemos que la solución en el caso encuentra respuesta en la aplicación del juego armónico de las normas del código de procedimientos, que establece que se formará un solo proceso y entenderá en él un mismo Tribunal cuando a una persona se le imputaran varios delitos; y será competente para los delitos conexos, el juez competente para juzgar el delito mas grave. Asimismo, la Acordada 4255, que establece las pautas objetivas a tener en cuenta para fijar la competencia de los juzgados de control de garantías, establece que la fecha del hecho es la que debe tenerse en cuenta en los casos de requisitoria de prisión preventiva.
Es así que, al efectuarse el planteo concreto por el titular del Juzgado nº 1 y en atención a la conexidad establecida, es que se determina que el juez que debe conocer, es el competente para los delitos sancionados con pena mas grave, es decir, el robo en grado de tentativa fijado como ocurrido el 21/03/2015; resultando esa fecha correspondiente al turno del Juzgado de Tercera Nominación.
Por ello, y oído el Sr. Procurador, la
CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1º) Declarar que corresponde entender en las presentes ac-tuaciones al Juzgado de Control de Garantías de Tercera Nominación.
2º) Protocolícese, hágase saber y bajen a origen a sus efec-tos.
FIRMADO: Dres. Luis Raúl Cippitelli -Presidente-, Vilma J. Molina, Carlos Miguel Figueroa Vicario, José Ricardo Cáceres y Amelia del V. Sesto de Leiva ANTE MÍ: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Conste.
|