Sentencia Interlocutoria N° 15/18
CORTE DE JUSTICIA • Palacios, Esteban Matías c. --- s/ Cuestión de Competencia planteada • 10-05-2018

TextoAUTO INTERLOCUTORIO Nº: QUINCE San Fernando del Valle de Catamarca, diez de mayo de dos mil dieciocho. VISTOS: Estos autos Corte Nº 013/18, caratulados: “Cuestión de Competencia planteada por el Juez de Control de Garantías nº 2 en causa “P” nº 04/18-Palacios, Esteban Matías …”. CONSIDERANDO QUE: 1) El Fiscal de Instrucción de Sexta Nominación, Dr. Marcelo Sago, remitió al Sr. Juez de Control de Garantías de Primera Nominación, las ac-tuaciones principales solicitando se dicte el sobreseimiento total y definitivo res-pecto de Esteban Matías Palacios en Expte. nº 197/12. 2) Recibidas las actuaciones en el Juzgado de Control de Garantías nº 1, su titular, el Dr. Héctor Rodolfo Maidana, advertido que el hecho por el cual se solicita la medida es de fecha indeterminada, ordena el sorteo previsto por la Acordada nº 4255/13, punto II) inc. “b”, resultando, según constancia del libro, que debía intervenir el Juzgado de Control de Garantías de Tercera Nominación; sede a la que se remitió. 3) El Dr. Ramón P. Acuña, se opuso a su intervención, sobre la base de que la causa antes –en el primer pedido de sobreseimiento- se había sido sorteado y que la competencia había sido asignada al juzgado de primera nomina-ción; que la competencia había sido consentida y era definitiva para todos los supuestos de intervención durante la I.P.P.; y por ello devolvió al remitente las actuaciones. 4) Recibidas nuevamente en el Juzgado de Primera Nominación, el Dr. Maidana, se inhibió de intervenir, invocando la causal contenida en el inc. 8 del art. 56, por tener amistad íntima con Rafael Assante, imputado en la misma causa en la que se requiere el sobreseimiento de Palacios (f. 746); y remitió las actuaciones a la Fiscalía de Instrucción requirente, desde la cual se elevaron al Juzgado de la Segunda Nominación (f. 748) 5) El Dr. Carma se opuso al envío y cuestionó el trámite impreso a la cuestión y elevo las actuaciones a esta Corte de Justicia. Dijo que la devolución de las actuaciones a la Fiscalía, lo privó de la oportunidad de oponerse a la inhibición de su par de la primera nominación; y al respecto des-estimó el pedido de apartamiento porque esta causa no se trata de Assante; que éste no reviste el carácter de interesado respecto de q ue el Dr. Maidana pueda invocar amistad, y que tal impedimento no fue invocado en la primera oportunidad en la que el Juez se expidió. II) Que el Sr. Procurador General (s/l) opina: “... Que a poco que se analicen las presentes actuaciones e ingresando a la cuestión de competencia suscitada, en honor a la brevedad diré que los fundamentos esgrimidos por el Sr. Juez de Control de Garantías de Primera Nominación, Dr. Héctor Rodolfo Maidana -a mi criterio- no resultan de recibo, toda vez que en virtud del carácter de orden público que constituye la competencia jurisdiccional y en respeto a los principios de seguridad jurídica, celeridad y economía procesal, es ese Juzgado quien debe intervenir por haber prevenido con anterioridad y por similar planteo…En este orden de ideas, el principio fundamental que rige para el caso bajo análisis es el “perpetuatio jurisdictione”, que impone continuar conociendo al tribunal que primero hubiere prevenido. Pues la radicación de una causa ante un Tribunal fija definitivamente la jurisdicción de éste sobre aquella. (...). Antes de concluir, no debo dejar de señalar que la causal invocada por el titular del Juzgado de Control de Garantías de Primera Nominación respecto a la amistad íntima con uno de los imputados (Rafael Assante) contemplada en el inc. 8 del art. 56 del CPP por la que solicita inhibirse de entender en las presentes actuaciones, no resulta de recibo. En primer lugar porque en la primera oportunidad que intervino dicho magistrado y por igual motivo, nada dijo respecto de esa supuesta causal. Y, porque además, suponiendo su amistad con Assante, estimo que ello no es óbice para que se expida y resuelva la situación procesal de otro de los imputados como es la de Esteban Matías Palacios, motivo de ésta intervención. Por lo expuesto, estimo que debería intervenir el Juzgado de control de Garantías de Primera Nominación y remitirse las presentes actuaciones a dicho Juzgado por ser ese Tribunal el competente para actuar”. III) Así expuesto los antecedentes del caso, compartimos en lo esencial las razones y la solución propuesta en el dictamen del Sr. Procurador (fs. 765), por lo que damos por reproducidos los argumentos expuestos, para dar por concluido que corresponde entender en estas actuaciones, al Juzgado de Control de Garantías de Primera Nominación en tanto previno en la causa. Por ello, sin más trámite, le corresponde ahora resolver la cuestión que oportunamente le fue sometida a su decisión. Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1º) Declarar que corresponde entender en las presentes actua-ciones al Juzgado de Control de Garantías de Primera Nominación. 2º) Protocolícese, hágase saber y bajen a origen a sus efectos. FIRMADO: Dres. Luis Raúl Cippitelli -Presidente-, Vilma Juana Molina, José Ricardo Cáceres, Amelia Sesto de Leiva y Jorge Raúl Alvarez Morales. ANTE MÍ: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL de la sentencia original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dr. ENRIQUE ERNESTO LILLJEDAHL
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA
  • Dr. JORGE RAÚL ÁLVAREZ MORALES

Sumarios

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