Sentencia Definitiva N° 31/12
CORTE DE JUSTICIA • REINOSO, Ricardo Daniel c. REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS s/ Acción de Amparo • 20-11-2012

TextoSENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Treinta y uno.- San Fernando del Valle de Catamarca, 20 de Noviembre de 2012.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº129/2011 “REINOSO, Ricardo Daniel - s/ REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - s/ Acción de Amparo”, llamándose autos para Sentencia a fs.98.- En este estado el Tribunal se plantea la siguiente cuestión a resolver: 1º) ¿Es procedente la acción de amparo interpuesta?. En su caso ¿Qué pronunciamiento corresponde?- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2º) Costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Practicado el sorteo correspondiente, conforme al acta obrante a fs.99, dio el siguiente orden de votación: Ministros: Dres. José Ricardo CÁCERES; Luis Raúl CIPPITELLI, y Amelia del Valle SESTO de LEIVA.- - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: A fs.71/75vta. el Sr. Ricardo Daniel Reinoso, por intermedio de letrado patrocinante, promueve acción de amparo en contra del Registro Civil y Capacidad de las Personas, persiguiendo el cambio de nombre y de sexo registral.- - - - - En lo que hace al relato de los hechos, aduce que nació el 17 de Enero de 1979 en esta ciudad Capital, que en oportunidad de su inscripción en el Registro Civil, se lo hizo con el nombre de Ricardo Daniel Reinoso. Que durante toda su infancia sintió la falta de identificación con el género masculino, que su personalidad como trans se terminó de definir en la adolescencia, época en la que logró la expresión social de un nombre femenino: Alejandra. Que luego se vio obligada, dada la falta de políticas públicas específicas, a participar en distintas organizaciones que promueven los derechos de las personas en la misma o parecida situación, alcanzando su reconocimiento en nuestra provincia. Que a través de la presente acción busca subsanar situaciones en las que su nombre registral no condice con la realidad, pues ello le genera mortificación o vergüenza. Que con el objeto de lograr adecuar su identidad jurídica con la identidad real, y agobiada por la discriminación, toma la decisión de iniciar el trámite de rectificación del nombre ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, dado que la ley Nº 18.248 Art.15 consigna que los datos asentados en la partida de nacimiento pueden ser modificados cuando mediaren justos motivos por resolución judicial. Que iniciado el trámite el día 21/10/2011 se notifica de la Disposición Interna Nº067/2011 mediante la cual se rechaza su petición, motivo por el cual y en procura de salvaguardar su derecho a la identidad, promueve la acción de amparo. Finaliza de este modo su presentación, ofreciendo prueba documental, testimonial, informativa, y la realización de una entrevista personal.- - - - - - - - - - - - - -- A fs.82/84 la Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civil de Quinta Nominación, se declara incompetente para entender en la presente acción.- - - - - A fs.86 la recurrente amplía demanda, en la que solicita se declare la inconstitucionalidad del Art.15 de la Ley Nº18.248.- - - - - - - - - - A fs.89 se agrega el dictamen del Sr. Procurador General, y a fs.91/92 la Corte de Justicia, resuelve declarar la procedencia formal de la acción interpuesta, y oficiar al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, a fin de que informe acerca de los antecedentes y fundamentos de la Disposición Interna Nº067/2011.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs.97 la Directora del Registro Civil y Capacidad de las Personas informa, que conforme al cambio operado por la entrada en vigencia de la Ley Nº26.743 procedió a acceder a lo solicitado por el recurrente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs.98 obra el llamado de autos para sentencia.- - - - - - Que estando la causa en condición de ser resuelta, extraigo de las constancias agregadas a la misma, que el Organismo demandado accedió a lo solicitado por el recurrente, como consecuencia del cambio operado en el plexo normativo con la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.743(Derecho a la Identidad de Genero).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De allí que, este hecho posterior como es la entrada en vigencia de la Ley Nº26.743 de sustento a las modificaciones sustanciales que el recurrente pretende, haciendo que la controversia y la finalidad del litigio desaparezcan, por aquella circunstancia sobreviviente que modificando la situación inicial priva de sustento a la demanda de amparo.- - - - - - - - - - - - - - Así la cuestión se torna abstracta e inoficiosa la intervención del este Tribunal, en tanto no aparece ninguna controversia susceptible de ser decidida en el proceso judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo que siguiendo reiterada jurisprudencia sobre la materia, de que las decisiones en materia de amparo deben atender a la situación existente al momento de ser emitidas, corresponde rechazar la acción deducida. Así voto.- - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Comparto en un todo las consideraciones formuladas por el Sr. Ministro que inaugura el Acto, Dr. Cáceres, y adhiero a la solución final propuesta, por lo que me pronuncio en idéntico sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Que examinada la causa en estudio y compartiendo el criterio y el alcance del análisis efectuado por el Sr. Ministro que lleva la voz en el Acuerdo, me inclinan a la adhesión de su razonamiento y resolución, votando en igual sentido. Así voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: Conforme se resuelve, la primera cuestión planteada, costas por el orden causado. Así voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Que una vez más, adhiero a la conclusión expuesta por el Sr. Ministro preopinante para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Costas por el orden causado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por todo ello y por unanimidad de votos, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar abstracta la cuestión planteada.- - - - - - - - - - 2) Costas por el orden causado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.- - - Fdo. Dra. Amelia del V. Sesto de Leiva -Presidente- Dr. José Ricardo Cáceres -Ministro- Dr. Luis Raúl Cippitelli -Ministro-. Ante mí :Esc. Elsa Lucrecia Arce -Secretaria en lo Contencios Administrativo - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Contencioso Definitiva

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios