Texto | AUTO INTERLOCUTORIO Nº: once
San Fernando del Valle de Catamarca, 26 de abril de de dos mil dieciocho.
VISTOS:
La inhibición efectuada por el Sr. Ministro Dr. Carlos Miguel Figueroa Vicario en estas actuaciones, Expte. Corte Nº 015/18 - "Incidente de recusación con causa c/ Dr. Juan Pablo Morales en causa nº 14/18”.
CONSIDERANDO QUE:
I) El Dr. Figueroa Vicario pide su apartamiento para conocer en este trámite, luego de advertir que fue ofrecido como testigo en la causa iniciada por denuncia del ahora recusante, Dr. Fernando Musella, por lo que se encontraría incurso en la causal de inhibición contenida en el art. 56 inc 1.
II) Consideramos de recibo el pedido efectuado conforme una causa legal que obliga al juez a inhibirse, cuando conociera el hecho como testigo.
El Expte. “M 14/18”, fue remitido a requerimiento de este Tribunal, luego de la audiencia en el trámite de la recusación planteada por el Dr. Fernando Musella al Juez de la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Ex-hortos, Dr. Juan Pablo Morales, del que surge que en el escrito de denuncia, el Dr. Musella, pidió la citación en carácter de testigo del Dr. Figueroa Vicario (fs. 10).
Así, en tanto la excusación propuesta, tiene por finalidad asegurar la recta administración de justicia, y una conducta independiente de los magistrados, es que corresponde hacer lugar al apartamiento solicitado por el Dr. Figueroa Vicario.
Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA;
RESUELVE:
1) Hacer lugar a la excusación del Dr. Carlos Miguel Figueroa Vicarios para intervenir en el presente Expte. Corte nº 015/18, quedando el Tribunal integrado con los suscriptos.
2) Protocolícese y hágase saber.
FIRMADO: Dres. Luis Raúl Cippitelli -Presidente-, Vilma Juana Molina, José Ricardo Cáceres, Amelia del V. Sesto de Leiva y Enrique Ernesto Lilljedahl (Subrogante Legal) ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- CERTIFICO: que la presente es copia fiel del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Conste.
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