Texto | AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO: siete
San Fernando del Valle de Catamarca, diez de abril de dieciocho.
VISTOS:
La inhibición planteada por el Dr. Jorge Silva Molina en su carácter de Procurador General Subrogante en la presente causa, Expte. Corte nº 011/18 - "Mazzucco, Roberto José s/ Rec. Extraordinario c/ Sent. 05/18 de ex-pte. nº 60/17".
CONSIDERANDO QUE :
I) Que en el trámite de la causa de referencia, en oportunidad de requerir la vista al representante del Ministerio Publico para que opine respecto de la admisibilidad del recurso intentado, el Dr. Jorge Silva Molina, en carácter de subrogante del titular, solicita se lo excuse de intervenir expresando: “... Que en razón de encontrarme incurso en una de las causales previstas en el art. 56 del Código de Procedimiento Penal (C.P.P.), vengo a inhibirme de entender en los autos de mención de conformidad a lo establecido por el inc. 8 -última parte- de la referida norma, en atención a que mantengo con la familia del Dr. Mazzucco una amistad manifiesta de años, que me coloca -en caso de intervenir- en una situación de violencia moral".
II) Alegada esta relación por el Dr. Silva Molina, y en aten-ción a los años en que éste se desempeño como fiscal ante el Tribunal en el que el Dr. Roberto Dionisio Mazzucco ejerció como juez, es que corresponde admitir como razonable el motivo expuesto para ser relevado de intervenir en esta etapa procesal.
Si bien los fiscales deben ajustar su actuación a la ley, ellos no están sujetos a exigencias de imparcialidad, sino a las reglas de objetividad y lealtad en su actuación, entendida la primera como excluyente de intereses subjetivos (confr. MAIER, Julio B. J., Derecho Procesal Penal, Parte General, 1ª. Edic., Del Puerto, Buenos Aires 2003, tomo II, p. 323).
En ese entendimiento, en resguardo de la objetividad en la función requirente que recae en el representante del Ministerio Público, es que corresponde acoger el pedido de apartamiento efectuado por el Dr. Silva Molina en su carácter de Procurador General Subrogante.
Conforme a ello, córrase la vista ordenada al subrogante legal que corresponda intervenir.
Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1) Hacer lugar al apartamiento solicitado por el Dr. Jorge Sil-va Molina en la presente causa, en su carácter de Procurador General Subrogante.
2) Reenviar las presentes actuaciones a la Procuración Gene-ral a los fines de correr la vista ordenada al subrogante legal que corresponda intervenir.
3) Protocolícese y remítase.
FIRMADO: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario -Presidente-, Patricia Raquel Olmi, Marcelo César Soria, Jorge Rolando Palacios y Luis Raúl Guillamondegui. ANTE MÍ: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL de la sentencia original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
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