Texto | AUTO INTERLOCUTORIO Nº: cinco
San Fernando del Valle de Catamarca, tres de marzo de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Estos autos, Expte. Corte Nº 068/17, caratulados: “Ibáñez, Jo-nathan Rodolfo s/ Rec. Extraordinario c/ Sent. n.º 25/17 de Expte. Corte n.º 112/16”.
DE LOS QUE RESULTA QUE:
I) Por sentencia n.º 78/16, la Cámara Penal de Tercera Nomina-ción condenó al imputado Jonathan Rodolfo Ibáñez a sufrir la pena de cuatro años y seis meses de prisión como co-autor responsable del delito de robo calificado con armas, en grado de tentativa (art. 166 inc. 2 en función de los arts. 42 y 45 del Código Penal), con más accesorias.
Contra de esa resolución, el entonces defensor del imputado Ibáñez, Dr. Andrés Cabrera, había articulado Recurso de Casación, al que esta Corte no hizo lugar, mediante sentencia Nº 25/17.
En contra de la nominada resolución, el actual defensor, Dr. Pe-dro Justiniano Vélez, interpone el presente remedio federal.
II) El recurrente dice que la sentencia recurrida es arbitraria y violatoria de garantías constitucionales del debido proceso y del principio de inocencia (ats. 18, 28, 31 y 22 inc.75, de la CN); puesto que la condena que impugna fue sustentada en prueba nula (art. 187, 2º parte, del CPP), no obtenida legalmente: un reconocimiento en rueda de personas precedido por un reconocimiento foto-gráfico improcedente. Por ello, pide a la Corte que revoque la sentencia y absuelva al imputado (fs.1/10).
III) El Sr. Procurador General opina que los argumentos recursivos no demuestran los errores adjudicados a la decisión impugnada y que, por ello, el recurso no debe ser concedido (fs. 12/12 vta.).
Y CONSIDERANDO:
El imputado condenado Jonathan Rodolfo Ibáñez fue notifica-do de la sentencia de esta Corte nº 25/17 el día 23 de junio de 2017 (v. fs.28, Expte. Corte nº 112/2016, “Recurso de Casación c/ Sentencia nº 78/16 de Expte. nº 109/16, acumulado al nº 106/16 y nº 72/16 – Navarro, Darío Ezequiel - Ibáñez, Jonathan Ro-dolfo - Amenazas agravadas, etc. –Capital”.
El entonces abogado defensor del nombrado imputado fue noti-ficado de dicha resolución, no el día 30 de junio de 2017 -como pretende el recurrente-, sino el día 29 de junio de 2017 (v. constancia del diligenciamiento de la cédula respectiva, fs. 31 y 31 vta. del mencionado Expte. Corte nº 112/2016).
Así las cosas, computado el feriado local del 5 de julio y la feria judicial que se extendió desde el 8 al 21 de julio, cuando fue interpuesto el recurso, el día 1 de agosto, el plazo de 10 días para su presentación (art. 257 del CPCCN) estaba vencido. Por ende, el recurso es extemporáneo y así debe ser declarado.
Por todo ello, después de oír al Sr. Procurador General, la
CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1º) No conceder por extemporáneo el recurso extraordinario in-terpuesto contra la sentencia nº 25, dictada por este tribunal el día 16 de junio de 2017.
2º) Con costas (arts. 536 y 537 del CPP).
3º) Protocolícese, notifíquese y archívese.
FIRMADO: Dres. Luis Raúl Cippitelli -Presidente-, Vilma Juana Molina, Carlos Miguel Figueroa Vicario, José Ricardo Cáceres y Amelia del V. Sesto de Leiva. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Conste.
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