MINISTROS y MINISTRO SUBROGANTE • DIAZ, Gerardo Antonio c. ESTADO PROVINCIAL (Ministerio de Hacienda y Finanzas) s/ Acción de Amparo por Mora • 08-07-2013
Voces | JURISDICCIÓN CONTENCIOSOADMINISTRATIVA-AMPARO POR MORA;OBJETO:IMPULSAR LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN |
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Texto | La finalidad del amparo por mora es obtener el pronto despacho judicial, del actuar administrativo que estima demorado. Tal como se desprende del Art. 2° de la Ley N° 4795, la misma es amplia en cuanto al objeto de esa orden de despacho, puesto que se extiende tanto a los actos resolutorios como a los de mero trámite y cuyo objetivo es impulsar la inactividad del funcionario administrativo. En efecto: “El amparo por mora procede en todos los casos en que la autoridad administrativa deba resolver la petición hecha por el administrado.” “…También se entiende que frente a la tardanza de la administración, el administrado puede optar entre urgir el trámite en sede administrativa (Art.71 RNPA), o promover un amparo por mora (Art. 28 LNPA) o bien, tener por configurado el silencio habilitante de la instancia judicial (Art.10 LNPA), pues la opción está dada en beneficio del administrado, y no exime a la administración del deber de expedirse.”(Roberto Enrique Luqui, “Revisión Judicial de la Actividad Administrativa”, págs. 211 y 214). |
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La finalidad del amparo por mora es obtener el pronto despacho judicial, del actuar administrativo que estima demorado. Tal como se desprende del Art. 2° de la Ley N° 4795, la misma es amplia en cuanto al objeto de esa orden de despacho, puesto que se extiende tanto a los actos resolutorios como a los de mero trámite y cuyo objetivo es impulsar la inactividad del funcionario administrativo. En . . . - MINISTROS y MINISTRO SUBROGANTE • DIAZ, Gerardo Antonio c. ESTADO PROVINCIAL (Ministerio de Hacienda y Finanzas) s/ Acción de Amparo por Mora • 08-07-2013
El actor, mediante apoderado, promueve acción de Amparo por Mora de la Administración en contra del Estado Provincial, a fin de que se ordene pronunciarse sobre el Recurso de Reconsideración (Expte. L. “D” Nº 3012) interpuesto con fecha 26 de Enero de 2012, en contra del Decreto Acuerdo Nº 216 de fecha 20 de Enero de 2012. En cuanto a los hechos, en lo que aquí atañe manifiesta que fue . . .
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