Sentencia Interlocutoria N° 3/18
CORTE DE JUSTICIA • Garay, Jesús José c. --- s/ Recurso de queja • 20-02-2018

TextoAUTO INTERLOCUTORIO Nº: TRES San Fernando del Valle de Catamarca, veinte de febrero de dos mil dieciocho. Y VISTOS: Estos autos, Expte. Corte Nº 124/17, caratulados: “Garay, Jesús José s/ rec. de queja c/ auto int. Nº 12/17”. DE LOS QUE RESULTA QUE: I. Por auto nº 56, dictado el 2 de junio de 2017, la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Dr. Luciano Alberto Rojas, defensor técnico del imputado Garay. Contra esa resolución, el nombrado defensor interpuso recurso de casación, cuya concesión fue denegada por dicho tribunal mediante auto nº 145, dictado el 11 de diciembre de 2017. En contra de esa denegatoria, fue deducida la queja de la que tratan estas actuaciones. II. El recurrente no presenta copia del auto nº 56, al que se refería el recurso de casación denegado; ni copia de éste. Con esa omisión, no cumple con las exigencias impuestas por la Acordada del tribunal, nº 4070/08 y esa omisión autoriza el rechazo de la queja (art. 10º). No obstante, la lectura del auto nº 145 (f.2/5) y de esta queja (f.6/9) permiten concluir que, como sostuvo el tribunal a quo, el recurso era inadmisible debido a que lo resuelto en el mencionado auto nº 56 no constituye sentencia definitiva, ni por equiparación; requisito indispensable para su procedencia. De los dichos del presentante se sigue que por el auto nº 56 fue rechazado el recurso de apelación deducido en contra de la resolución del Juzgado de Control de Garantías que no había hecho lugar al planteo de prescripción con relación a uno los dos delitos, en concurso ideal, atribuidos al imputado Garay (Atentado a la autoridad y Abuso de armas). Independientemente del acierto o del error de lo decidido sobre esa cuestión, lo cierto es que, aún si el presentante tuviera razón, la causa debe continuar y el imputado debe seguir sometido a proceso con relación al otro delito, y la defensa no dice ni demuestra lo contrario ni se agravia por esa situación. Tampoco demuestra -ni dice- la imposibilidad de replantear la cuestión que lo agravia en otra oportunidad (CS, Fallos 310:2733; 314:657, entre otros.) ni precisa perjuicio concreto derivado para el imputado de la resolución que no hizo lugar a su apelación; ni demuestra la imposibilidad de su reparación ni la insuficiencia de ésta al tiempo de la resolución que cierre definitivamente el proceso en contra del imputado Garay. Por todo ello, dada la insuficiencia de los argumentos presentados para desvirtuar los fundamentos dados para por el tribunal de apelación para no conceder el recurso de casación deducido en contra de lo resuelto en su auto nº 56, la queja no es de recibo. Por las razones dadas, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1º) No hacer lugar a la presente queja deducida en contra del auto interlocutorio nº 145/2017 por el que la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos declaró formalmente inadmisible el recurso de casación interpuesto en contra de su auto nº 56 por el defensor del imputado Jesús José Garay. 2º) Con costas (Arts. 536 y 537 del CPP). 3º) Téngase presente la reserva efectuada, del caso federal. 4º) Protocolícese, notifíquese y remítanse las presentes al tribunal a quo, a sus efectos (art. 475 del CPP). Certifico: Que la presente no es firmada por el Dr. Carlos Miguel Figueroa Vicario, por encontrarse de licencia compensatoria. Conste. FIRMADO: Dr. Luis Raúl Cippitelli - Presidente-, Dres. Vilma Juana Molina, José Ricardo Cáceres y Dra. Amelia Sesto de Leiva. ANTE MÍ: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL de la sentencia original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios

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